❌
Improvements
Thank you for your feedback!
Error! Please contact site administrator!
Send
Sending...
×
  • Canadá
  • Latinoamérica
  • Mundo
  • Cine
  • Deportes
  • Sucesos
  • Tecnología
  • Ciencia
  • Salud
  • Especiales
  • Inmigrando a Canadá
    • July 24, 2011 , 10:29pm

    Libertades conculcadas en Ecuador

    Libertades conculcadas en Ecuador

    Ecuador acaba de dar una muestra más de lo que dijimos en uno de nuestros comentarios anteriores sobre las repúblicas del sur del Rio Grande: somos, “por el modo rudimentario cómo funciona el Estado de Derecho”, lo que los del norte califican como “banana republic”, o sea, naciones con instituciones insuficientes, deficientes e imperfectas, “por las formas folklóricas y artesanales como se reclaman y tramitan los derechos de los ciudadanos (y) por la manera absurda como las autoridades los aceptan o rechazan”.

    Vamos a hablar hoy sucintamente de la legislación internacional aplicable en el mundo y en especial en todo el continente americano sobre el tema de la “libertad de pensamiento y de expresión” así como de la “obligación de respetar (y hacer respetar) los derechos” de los ciudadanos a cargo de los Estados signatarios del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de Naciones Unidas adoptado mediante Resolución 2200 A (XXI) de la Asamblea General, aprobada el 16 de diciembre de 1966; y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José) suscrita en la Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos de San José de Costa Rica celebrada entre el 7 y el 22 de noviembre de 1969, ambos instrumentos ratificados por el gobierno ecuatoriano y vigentes en este país desde el 23 de marzo de 1976 el primero de ellos; y la CASDH, suscrita por este mismo Estado desde el 22 de noviembre de 1969 y ratificada por su Congreso desde el ocho de diciembre de1977.

    Debemos advertir que en ambos instrumentos los países signatarios –entre ellos Ecuador- se comprometieron a respetar y a garantizar a todos sus ciudadanos los derechos reconocidos en ellos, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social, así como a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones de los dos compromisos mencionados, las medidas oportunas para dictar las disposiciones legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos los derechos reconocidos en ellos, que no estuviesen ya garantizados por disposiciones legislativas o de otro carácter (Artículo 2° -numerales 1. y 2.- del PIDCP; artículos 1° y 2° de la CASDH).

    También advierten aquellos documentos que ninguna de sus disposiciones podrán ser interpretadas en el sentido de conceder derecho alguno a un Estado, grupo o individuo para emprender actividades o realizar actos encaminados a la destrucción de cualquiera de los derechos y libertades reconocidos en ellos o a su limitación en mayor medida que la prevista en sus respectivos contenidos; del mismo modo inadmiten cualquier restricción o menoscabo de ninguno de los derechos humanos fundamentales reconocidos o vigentes en un Estado Parte en virtud de leyes, convenciones, reglamentos o costumbres, so pretexto de que estos dos instrumentos no los reconocen o los reconocen en menor grado. (Artículo 5° -numerales 1. y 2.- del PIDCP; Artículo 29° de la CASDH).

    El incidente suscitado en el interior del Ecuador, que tiene relación con algunos derechos humanos consagrados en el PIDCP y la CASDH, surge a raíz de que en el periódico “EL UNIVERSO” de Guayaquil el columnista Emilio Palacios escribe el día 6 de febrero de 2011 un comentario de opinión titulado “NO A LAS MENTIRAS”, en que según él ha incurrido el Presidente Rafael Correa, a quien además califica de Dictador y a su gobierno de Dictadura, imputándole el cargo adicional de “haber ordenado fuego a discreción y sin previo aviso contra un hospital lleno de civiles y gente inocente el 30 de septiembre” de 2010 durante la insubordinación policial de Quito.

    Al respecto, el PIDCP expresó en su artículo 17 numeral 1. “que nadie será objeto de…ataques ilegales a su honra y reputación”; y, además, que “toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra… esos ataques (Artículo 17 numeral 2).

    Por su parte, la CASDH dijo lo siguiente sobre este tema de la honra y la dignidad humana en su artículo 11° -numerales 1., 2. y 3.: que “toda persona tiene derecho al respeto de su honra y al reconocimiento de su dignidad, que nadie puede ser objeto de…ataques ilegales a su honra o reputación y que…Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra esos… ataques”.

    El Presidente Correa deduce del comentario de Emilio Palacios que su honra y reputación han sido objeto de ataques ilegales, que se le ha injuriado en materia grave y dolosa y que por consiguiente, no solo el autor del comentario debe ser procesado criminalmente sino también los propietarios del medio a través del cual se publicitó la columna, razón por la cual los denunció penalmente ante autoridades judiciales.

    Por su parte, los incriminados responden afirmando sus derechos a la libertad de conciencia u opinión, a la libertad de prensa o de expresión y al debido proceso judicial, cuyos alcances están bien definidos en los instrumentos internacionales que venimos analizando, de la siguiente manera:

    • A. Derecho a la Libertad de Opinión: El artículo 19 –numeral 1. – del PIDCP establece que “nadie podrá ser molestado a causa de sus opiniones”. Por su parte la CASDH dice en su artículo 12 –numeral 1.-que “toda persona tiene derecho a la libertad de conciencia”

    La opinión es la íntima convicción de algo, es el estado de conciencia que alguien tiene de algún hecho o hechos y es tan intangible como inasible, no se puede tocar ni coger, ni condenar ni aprisionar, ni siquiera “molestar” como lo señala la norma transcrita.

    Si Emilio Palacios considera que la forma de gobierno de Correa es una dictadura y por tanto este es un “dictador”, es su forma de pensar, su convencimiento íntimo, porque para él –su antípoda- la democracia, es otra cosa muy diferente. Es su visión del modelo de gobierno que ha asumido Rafael Correa en Ecuador, pero sigue siendo una opinión, no una noticia; y la ha justificado con docenas de argumentos y pruebas respetables. Y parece ser que por lo menos medio país cree lo mismo, lo cual implicaría, si este es el argumento para condenar a Palacios, que media población ecuatoriana tendría que ir a la cárcel como lo insinúa la providencia del Juez Paredes, ya que estos son los “rótulos” más usuales impuestos a Correa y a su gobierno en los círculos políticos, periodísticos y ciudadanos de este país y del mundo. Funcionario judicial que por cierto acaba de establecer un “Guiness Records” en materia de “celeridad judicial”.

    Es probable que no estemos identificados con la vehemencia utilizada en el artículo de Palacios por cuestión de “estilo”, que también debe respetarse al fin de cuentas, pero que en ningún caso era tampoco suficiente para proferir un fallo de esa envergadura.

    • B. Derecho a la libertad de Expresión: El artículo 19 –numeral 2. – del PIDCP dice que “toda persona tiene derecho a la libertad de expresión; este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección”.

    La libertad de expresión es entonces el género de la libertad de prensa, de la libertad empresarial de fundar o constituir medios de comunicación a través de los cuales se pueda expresar tanto el pensamiento u opinión propia o ajena como transmitir la información. Nosotros estamos aquí circunscritos a la publicación de la opinión, el pensamiento libre y a conciencia de un columnista.

    Si bien, la misma disposición señala que el ejercicio de este derecho entraña “deberes y responsabilidades especiales” y que “por consiguiente, puede estar sujeto a ciertas restricciones”, también dice la misma disposición que estos –tanto los deberes como las responsabilidades- deberán “estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para: a) Asegurar el respeto a los derechos o a la reputación de los demás; y, b) La protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral pública”. Nada se ha dicho hasta ahora de que la ley ecuatoriana haya fijado las restricciones y responsabilidades de manera taxativa para asegurar el respeto a los derechos de terceros (que es nuestro caso) como lo impone la regulación internacional, sino por el contrario, ha sido el juez el que a través de interpretación judicial, las ha configurado, trasgrediendo la normatividad internacional.

    En próximos comentarios ampliaremos estos criterios y emitiremos nuestro concepto final sobre el caso.

    Comentarios:

    • jotalos@diarioelpopular.com (al periódico)
    • jotalos@gmail.com (al columnista)

    ×

    CATEGORIES

    • Canadá
    • Ciencia
    • Cine
    • Deportes
    • Especiales
    • Espectáculo
    • Hablemos de Cine
    • Inmigración
    • Inmigrando a Canadá
    • Latinoamérica
    • Mundo
    • Salud
    • Sucesos
    • Tecnología
    • Canadá
    • Ciencia
    • Cine
    • Deportes
    • Especiales
    • Espectáculo
    • Hablemos de Cine
    • Inmigración
    • Inmigrando a Canadá
    • Latinoamérica
    • Mundo
    • Salud
    • Sucesos
    • Tecnología
    • Canadá
    • Ciencia
    • Cine
    • Deportes
    • Especiales
    • Espectáculo
    • Hablemos de Cine
    • Inmigración
    • Inmigrando a Canadá
    • Latinoamérica
    • Mundo
    • Salud
    • Sucesos
    • Tecnología
    • Canadá
    • Ciencia
    • Cine
    • Deportes
    • Especiales
    • Espectáculo
    • Hablemos de Cine
    • Inmigración
    • Inmigrando a Canadá
    • Latinoamérica
    • Mundo
    • Salud
    • Sucesos
    • Tecnología
    • Classifieds
    • About us
    • Contact
    • Advertise
    • Simple Promotion
    • Classifieds
    • About us
    • Contact
    • Advertise
    • Simple Promotion
    • Classifieds
    • About us
    • Contact
    • Advertise
    • Simple Promotion
    • Classifieds
    • About us
    • Contact
    • Advertise
    • Simple Promotion
    Powered by Software4publishers.com
    Please write the reason why you are reporting this page:
    Send
    Sending...
    Please register on Clascal system to message this user
    Reset password Return registration form
    Back to Login form