{"id":11628,"date":"2011-09-18T21:11:45","date_gmt":"2011-09-19T01:11:45","guid":{"rendered":"http:\/\/retrolab.ca\/elpopular\/?p=11628"},"modified":"2011-09-18T21:11:45","modified_gmt":"2011-09-19T01:11:45","slug":"conclusiones-finales-sobre-los-tlc","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/diarioelpopular.com\/index.php\/2011\/09\/18\/conclusiones-finales-sobre-los-tlc\/","title":{"rendered":"Conclusiones finales sobre los TLC"},"content":{"rendered":"<p>Jur\u00eddicamente los TLC deber\u00edan constituir tratados internacionales para todas las partes intervinientes al tenor del art\u00edculo 2\u00ba de la Convenci\u00f3n de Viena o Tratado sobre el Derecho de los Tratados, por tanto, de plena exigibilidad y aplicaci\u00f3n entre ellas durante su vigencia, de conformidad con el principio \u201cpacta sunt servanda\u201d consagrado en el numeral 26 de la misma Convenci\u00f3n; por lo mismo, te\u00f3ricamente ninguna de las partes podr\u00eda alegar las normas del derecho interno como justificaci\u00f3n de incumplimiento, seg\u00fan lo dispone el art\u00edculo 27 de dicho instrumento internacional.<\/p>\n<p>A pesar de la claridad y precisi\u00f3n de estas normas, hay que tener mucho cuidado con los Tratados que se suscriban entre pa\u00edses en v\u00eda de desarrollo y pa\u00edses desarrollados, pues muchos de ellos han sido aprobados bajo la vigencia de una \u201cImplementation Act\u201d (o Ley de Implementaci\u00f3n) como fuente de derecho, que es una norma de jerarqu\u00eda inferior a la Constituci\u00f3n (y a las leyes federales e incluso a las leyes estatales) que permite la posibilidad de incumplimiento unilateral de un Tratado solo por el pa\u00eds o pa\u00edses dominantes (l\u00e9ase \u201cdesarrollado o m\u00e1s desarrollado) y en ning\u00fan caso por sus contrapartes, como ocurri\u00f3 con el CAFTA o TLC celebrado entre Centro-Am\u00e9rica y Rep\u00fablica Dominicana de un lado y los Estados Unidos de la otra, en una visible desigualdad, de todos modos repugnante e indignante.<\/p>\n<p>Otra cr\u00edtica a los TLC con los Estados Unidos, Canad\u00e1 y otros pa\u00edses desarrollados de Eurasia se ha centrado en las disposiciones de car\u00e1cter laboral y ambiental estandarizadas en los diferentes acuerdos, que modifican modalidades o tipos legales de la misma naturaleza previstos en las legislaciones nacionales de los dem\u00e1s pa\u00edses contratantes de menor crecimiento econ\u00f3mico, creando dudas razonables acerca de la constitucionalidad de aquellas al interior de estas \u00faltimas naciones, al limitar su desarrollo legal y jurisprudencial progresivo y transgredir \u2013en algunos casos- expresas disposiciones constitucionales.<\/p>\n<p>Otro tema preocupante en los modelos de TLC con Estados dominantes es el de la desprotecci\u00f3n en que han quedado los conocimientos de los pueblos ind\u00edgenas de los pa\u00edses en desarrollo en materia de medicina tradicional preventiva y curativa para el uso de plantas y otras fuentes naturales de compuestos que permiten el tratamiento de enfermedades con un bajo efecto nocivo y con una inversi\u00f3n menor en las etapas previas de descubrimiento e investigaci\u00f3n, situaci\u00f3n que podr\u00edan aprovechar las grandes compa\u00f1\u00edas farmac\u00e9uticas para patentar la informaci\u00f3n gen\u00e9tica de organismos vivos hasta por 20 a\u00f1os, con posibilidad de ampliaci\u00f3n en caso de alg\u00fan retraso en la aprobaci\u00f3n de la patente; colocando a los nativos como extranjeros en su propio territorio y a la biodiversidad de estas naciones como de propiedad de las multinacionales.<\/p>\n<p>Respecto a la violaci\u00f3n o uso indebido de la propiedad intelectual, los TLC entre Estados desarrollados y en v\u00eda de desarrollo han tenido la caracter\u00edstica de incluir sanciones m\u00e1s dr\u00e1sticas que las existentes, con un efecto negativo sobre la libre circulaci\u00f3n de la informaci\u00f3n cient\u00edfica con fines educativos y el acceso de nuevos sectores sociales a la informaci\u00f3n digital, sobre todo de los estratos bajos.<\/p>\n<p>En estas pesquisas sobre las caracter\u00edsticas de los TLC\u00b4s con los pa\u00edses desarrollados hemos encontrado igualmente que ellos limitan los datos de prueba de las patentes de medicamentos y agroqu\u00edmicos, impidiendo la producci\u00f3n y circulaci\u00f3n de gen\u00e9ricos de estos elementos, obligando a los pa\u00edses en desarrollo a consumirlos exclusivamente de marca, con el consiguiente encarecimiento de los costos de la salud p\u00fablica y de la agricultura, afectando la libre competencia respecto a los gen\u00e9ricos y estimulando los monopolios de los medicamentos y agroqu\u00edmicos patentados.<\/p>\n<p>Otro tema de controversia es el de las patentes de seres vivos; que para algunos pa\u00edses de Am\u00e9rica Latina es abiertamente inconveniente, dado que la presi\u00f3n por patentar podr\u00eda poner en peligro el conocimiento tradicional de grupos \u00e9tnicos o campesinos tradicionales y afectar\u00eda el intercambio de semillas, con implicaciones sobre la seguridad alimentaria.<\/p>\n<p>A pesar de que en los TLC entre pa\u00edses desiguales se afirma que la educaci\u00f3n debe ser un tema de exclusiva soberan\u00eda de los Estados, no negociable en este tipo de tratados, el nombre que en los TLC se le ha dado a la educaci\u00f3n es el de \u201cservicios de ense\u00f1anza\u201d, transform\u00e1ndose por este solo hecho en un servicio comercial m\u00e1s, como los financieros, los de transportes, seguros o de construcci\u00f3n; porque \u2013adem\u00e1s- no encajar\u00eda en la cl\u00e1usula de exclusi\u00f3n prevista en dichos tratados, ya que es solo \u201cpara aquellos \u201cservicios suministrados en el ejercicio de facultades gubernamentales\u2026que no se suministren en condiciones comerciales ni en competencia con uno o varios proveedores de servicios\u201d, circunstancias que no se dan en la educaci\u00f3n colombiana, pues en todos los niveles, en unos m\u00e1s que en otros, no solo la educaci\u00f3n se suministra en condiciones comerciales sino en competencia con otros proveedores privados y p\u00fablicos de estos mismos servicios.<\/p>\n<p>Algo que llama la atenci\u00f3n en los TLC suscritos entre Estados de diferentes grados de desarrollo es que no se circunscriben al \u201ccomercio y las inversiones rec\u00edprocas\u201d como lo concibe el consenso universal sobre esta figura, sino que reglamenta muy variadas materias de \u00e1mbitos muy diversos, tales como: i. &#8211; los procedimientos de contrataci\u00f3n p\u00fablica; ii. &#8211; obligaciones para la liberalizaci\u00f3n de los servicios, sean p\u00fablicos o privados; iii. &#8211; cambios profundos en los sectores de seguros y telecomunicaciones; iv. &#8211; los derechos de propiedad intelectual a favor de las grandes transnacionales farmac\u00e9uticas y agroqu\u00edmicas; v. &#8211; normas referentes a la jurisdicci\u00f3n laboral y ambiental; vi. &#8211; traslado de importantes facultades jurisdiccionales de nuestros tribunales de justicia a \u00f3rganos supranacionales de resoluci\u00f3n de controversias privados, ajenos y remotos, etc, con lo cual rompen con principios de soberan\u00eda y autonom\u00eda del Estado no negociables ni transables.<\/p>\n<p>Otro aspecto te\u00f3rico-pr\u00e1ctico que es cuestionado a los TLC\u00b4s entre pa\u00edses desarrollados y en v\u00eda de desarrollo es la equ\u00edvoca utilizaci\u00f3n de la expresi\u00f3n \u201clibre comercio\u201d, pues los mercados libres, seg\u00fan la definici\u00f3n de los propios economistas liberales y neoliberales, deben cumplir al menos con los siguientes dos requisitos: i. &#8211; nula o m\u00ednima interferencia estatal; y, ii. &#8211; ausencia de poder de mercado por parte de las empresas participantes. Sin embargo, aquellos \u2013generalmente dominantes- se reservan el derecho de proporcionar subsidios a sus agricultores para competir ventajosamente con los mercados m\u00e1s peque\u00f1os; y sus poderosas empresas y a\u00fan sus propios gobiernos utilizan el \u201cdumping\u201d y otras pr\u00e1cticas de poder comercial indebido y cuestionable, para desequilibrar la equidad y proporcionalidad comercial que deber\u00edan prevalecer.<\/p>\n<p>Estamos entonces frente a tratados que prolongan las cl\u00e1sicas formas de penetraci\u00f3n y dominio neoliberal, privatista y de globalizaci\u00f3n de la econom\u00eda, con un sesgo evidente de favorecimiento a los intereses dominantes de los pa\u00edses desarrollados.<\/p>\n<p>Comentarios:<\/p>\n<ul>\n<li><a href=\"mailto:jotalos@diarioelpopular.com\">jotalos@diarioelpopular.com<\/a> (al peri\u00f3dico)<\/li>\n<li><a href=\"mailto:jotalos@gmail.com\">jotalos@gmail.com<\/a> (al columnista)<\/li>\n<\/ul>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Jur\u00eddicamente los TLC deber\u00edan constituir tratados internacionales para todas las partes intervinientes al tenor del art\u00edculo 2\u00ba de la Convenci\u00f3n de Viena o Tratado sobre&hellip;<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":11629,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-11628","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-uncategorized"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/diarioelpopular.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/11628","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/diarioelpopular.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/diarioelpopular.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/diarioelpopular.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/diarioelpopular.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=11628"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/diarioelpopular.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/11628\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/diarioelpopular.com\/index.php\/wp-json\/"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/diarioelpopular.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=11628"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/diarioelpopular.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=11628"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/diarioelpopular.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=11628"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}