{"id":449664,"date":"2013-05-08T01:32:00","date_gmt":"2013-05-08T05:32:00","guid":{"rendered":"http:\/\/diarioelpopular.com\/?p=449664"},"modified":"2013-06-17T18:28:46","modified_gmt":"2013-06-17T22:28:46","slug":"inmigrando-a-canada-34","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/diarioelpopular.com\/index.php\/2013\/05\/08\/inmigrando-a-canada-34\/","title":{"rendered":"INMIGRANDO A CANADA"},"content":{"rendered":"<p>Por Vilma Filici<\/p>\n<p>vilma@filici.com<\/p>\n<p>TORONTO. La semana pasada me llam\u00f3 una ex clienta para preguntarme sobre unos documentos que su primo hab\u00eda recibido del Departamento de Inmigraci\u00f3n y que ella no entend\u00eda. Me los envi\u00f3 y vi que era un cuestionario de la Agencia de Servicios Fronterizos de Canad\u00e1 (Canada Border Services Agency, CBSA) para hacer una evaluaci\u00f3n y tomar una decisi\u00f3n de si el oficial de Inmigraci\u00f3n iba a enviar a este joven a una audiencia de admisibilidad.<\/p>\n<p>La raz\u00f3n por la que le estaban pidiendo a este joven que llenara este cuestionario y enviara documentaci\u00f3n es porque tuvo dos cargos criminales en los que fue encontrado culpable y hubo sentencia.<\/p>\n<p>La ley establece que cualquier residente permanente que haya recibido sentencia por un crimen por el cual se le podr\u00eda haber dado diez a\u00f1os de c\u00e1rcel es inadmisible a Canad\u00e1 por razones criminales. Y hay que tener en cuenta que la mayor\u00eda de las sentencias en Canad\u00e1 son sentencias que podr\u00edan darle a la persona diez a\u00f1os o m\u00e1s. No significa que efectivamente se le van a dar diez a\u00f1os de c\u00e1rcel, sino \u00fanicamente que podr\u00eda d\u00e1rsele diez a\u00f1os, lo que implica que en muchas ocasiones aunque se le d\u00e9 s\u00f3lo un mes de c\u00e1rcel, cae dentro de esa categor\u00eda.<\/p>\n<p>La Ley de Inmigraci\u00f3n tambi\u00e9n establece que si una persona se encuentra en una situaci\u00f3n donde se le da un periodo de c\u00e1rcel de dos a\u00f1os o m\u00e1s y la persona recibe una orden de deportaci\u00f3n pierde todo derecho a tener una apelaci\u00f3n ante la Divisi\u00f3n de Apelaciones de Inmigraci\u00f3n (Immigration Appeal Division).<\/p>\n<p>(Esta secci\u00f3n de ley va a ser cambiada por el actual gobierno, y el cambio ser\u00e1 que si recibe una sentencia de m\u00e1s de seis meses de c\u00e1rcel pierde su derecho a tener una apelaci\u00f3n ante la\u00a0 Corte de Apelaciones de Inmigraci\u00f3n y por tanto ser\u00e1 deportada).<\/p>\n<p>Este joven hizo una cita para verme pero despu\u00e9s dijo que no ve\u00eda la importancia de ver a un consultor para que le hiciera este tr\u00e1mite ya que \u00e9l pod\u00eda llenar el formulario por s\u00ed mismo. Esta es una concepci\u00f3n equivocada, donde residentes permanentes que se encuentran en este tipo de situaciones, al recibir este formulario lo llenan como ellos creen que debe ser llenado y lo mandan a la CBSA.<\/p>\n<p>Lo que la persona no sabe es que dependiendo de la informaci\u00f3n que provea en ese formulario, y de la informaci\u00f3n que env\u00ede con \u00e9ste, el oficial puede decidir no hacer absolutamente nada en contra de ella, pero tambi\u00e9n puede decidir escribir un reporte y llevarla a un juicio de admisibilidad en el cual le van a decretar la deportaci\u00f3n.<\/p>\n<p>En la mayor\u00eda de los casos, si la persona no ha enviado toda la informaci\u00f3n que se requiere en t\u00e9rminos legales, y si no satisface al oficial de Inmigraci\u00f3n de que se ha rehabilitado o est\u00e1 en v\u00edas de rehabilitarse y que no volver\u00e1 a tener problemas con la ley, lo m\u00e1s probable es que el oficial de Inmigraci\u00f3n la mande a una audiencia donde se le dar\u00e1 una orden de deportaci\u00f3n.<\/p>\n<p>En este sentido, es muy importante entender cu\u00e1l es el objetivo de ese formulario y cu\u00e1les son sus consecuencias. Una vez enviada a la audiencia la orden de deportaci\u00f3n es inevitable<\/p>\n<p>porque si la persona ha tenido problemas con las autoridades, si tiene record criminal, hay documentaci\u00f3n de las Cortes y es inadmisible por razones criminales, el juez en la audiencia no tiene otra alternativa que darle una orden de deportaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Por suerte, hasta el d\u00eda de hoy, si la persona tuvo una sentencia de menos de dos a\u00f1os tiene derecho a presentar una apelaci\u00f3n ante la Divisi\u00f3n de Apelaciones de Inmigraci\u00f3n.<\/p>\n<p>Esto implica que inmediatamente despu\u00e9s de recibir la orden de deportaci\u00f3n debe presentar una solicitud ante la Divisi\u00f3n de Apelaciones de Inmigraci\u00f3n diciendo que piensa apelar esa deportaci\u00f3n.<\/p>\n<p>En este tipo de casos en que se llega\u00a0 a la apelaci\u00f3n hay dos posibilidades. Una, la CBSA puede revisar el caso y decidir que no es necesario que vaya a una audiencia para decidir si se sigue adelante con sacarlo del pa\u00eds, que se le d\u00e9 otra oportunidad y se le deje permanecer en el pa\u00eds bajo ciertas condiciones que deber\u00e1 cumplir durante cierto tiempo (tres, cuatro a\u00f1os, dependiendo de la historia de criminalidad), o que se le quite la orden de deportaci\u00f3n.<\/p>\n<p>En algunos casos el oficial puede decidir hacer el tramite por correo sin asistir a una audiencia, y aqu\u00ed tambi\u00e9n hay quienes piensan que este es un tr\u00e1mite de solamente llenar un formulario y no se dan cuenta que hay secciones de ley y precedentes legales que se tienen que cumplir.<\/p>\n<p>Si el oficial del CBSA decide que se le va a dar otra oportunidad, entonces va a imponer una serie de condiciones. Generalmente es no cometer otro delito, trabajar, avisar al Departamento de Inmigraci\u00f3n si se cambia de direcci\u00f3n, si fue un problema de drogas no consumir droga, si ten\u00eda un problema de alcoholismo asistir a consejer\u00eda, etc. Tambi\u00e9n, generalmente se tiene que reportar ante la CBSA cada seis meses durante tres o cuatro a\u00f1os, lo que decida el miembro de la Divisi\u00f3n de Apelaciones de Inmigraci\u00f3n.<\/p>\n<p>Pero puede haber otra v\u00eda,\u00a0 que es que el oficial de la CBSA crea que es un caso que tiene que ir a una audiencia completa donde se tenga que presentar evidencia, y donde tenga que convencer al juez que est\u00e1 completamente o en camino a rehabilitarse y que\u00a0 no hay posibilidad de que vuelva a cometer un delito.<\/p>\n<p>En esta audiencia habr\u00eda que hablar de cu\u00e1ndo la persona lleg\u00f3 al pa\u00eds, que edad ten\u00eda, los lazos que tiene con Canad\u00e1 y con su pa\u00eds de origen, la ayuda que puede recibir en Canad\u00e1 y en su pa\u00eds de origen, y c\u00f3mo ser\u00edan afectadas la propia persona, sus padres, hermanos, novia, esposa, hijos, etc. si es deportada de Canad\u00e1. Esta es la misma evidencia que se deber\u00eda haber presentado con la primera solicitud enviada al comienzo del proceso.<\/p>\n<p>El miembro de la Divisi\u00f3n de Apelaciones de Inmigraci\u00f3n es el que va a tomar la decisi\u00f3n si la persona \u00a0debe ser deportada porque no cree que hubo o va a haber rehabilitaci\u00f3n, o si se le da otra oportunidad y se le deja quedar en el pa\u00eds con determinadas condiciones.<\/p>\n<p>As\u00ed es como funciona el programa en este momento, y para cada documento que se presenta, para cada argumento, se debe trabajar con precedentes legales, es decir casos que se han ganado en la Corte Suprema o en la Corte Federal, y que son parte de los argumentos que se necesita presentar para poder asegurarse que la persona no sea deportada.<\/p>\n<p>En este sentido, es importante asegurarse de un buen asesoramiento legal y no solamente sentarse y llenar el formulario sin saber en realidad qu\u00e9 es lo que se est\u00e1 haciendo y cu\u00e1les van a ser las consecuencias de que haya una negaci\u00f3n, porque una negaci\u00f3n definitiva es una deportaci\u00f3n al pa\u00eds de origen sin importar cu\u00e1nto tiempo la persona haya vivido en Canad\u00e1 como residente permanente.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Por Vilma Filici vilma@filici.com TORONTO. 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