{"id":6238,"date":"2011-07-24T22:29:55","date_gmt":"2011-07-25T02:29:55","guid":{"rendered":"http:\/\/retrolab.ca\/elpopular\/?p=6238"},"modified":"2011-07-24T22:29:55","modified_gmt":"2011-07-25T02:29:55","slug":"libertades-conculcadas-en-ecuador","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/diarioelpopular.com\/index.php\/2011\/07\/24\/libertades-conculcadas-en-ecuador\/","title":{"rendered":"Libertades conculcadas en Ecuador"},"content":{"rendered":"<p>Ecuador acaba de dar una  muestra m\u00e1s de lo que dijimos en uno de nuestros comentarios anteriores sobre las rep\u00fablicas del sur del Rio Grande: somos,  \u201cpor el modo rudimentario c\u00f3mo funciona el Estado de Derecho\u201d, lo que los del norte califican como \u201cbanana republic\u201d, o sea, naciones con  instituciones insuficientes, deficientes e imperfectas, \u201cpor las formas folkl\u00f3ricas y artesanales como se reclaman y tramitan  los derechos de los ciudadanos (y) por la manera absurda como las autoridades los  aceptan o rechazan\u201d.<\/p>\n<p>Vamos a hablar hoy sucintamente de la legislaci\u00f3n internacional aplicable en el mundo y en especial en todo el continente americano sobre el tema de la \u201clibertad de pensamiento y de expresi\u00f3n\u201d as\u00ed como de la \u201cobligaci\u00f3n de respetar (y hacer respetar) los derechos\u201d de los ciudadanos a cargo de los Estados signatarios del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos de Naciones Unidas adoptado mediante Resoluci\u00f3n 2200 A (XXI) de la Asamblea General, aprobada el 16 de diciembre de 1966; y de la Convenci\u00f3n Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San Jos\u00e9) suscrita en la Conferencia Especializada Interamericana  sobre Derechos Humanos de San Jos\u00e9 de Costa Rica celebrada entre el 7 y el 22 de noviembre de 1969, ambos instrumentos ratificados por el gobierno ecuatoriano y vigentes en este pa\u00eds desde el 23 de marzo de 1976 el primero de ellos; y la CASDH, suscrita por este mismo Estado desde el 22 de noviembre de 1969 y ratificada por su Congreso desde el ocho de diciembre de1977.<\/p>\n<p>Debemos advertir que en ambos instrumentos los pa\u00edses signatarios \u2013entre ellos Ecuador- se comprometieron a respetar y a garantizar a todos sus ciudadanos los derechos reconocidos en ellos, sin distinci\u00f3n alguna de raza, color, sexo, idioma, religi\u00f3n, opini\u00f3n pol\u00edtica o de otra \u00edndole, origen nacional o social, posici\u00f3n econ\u00f3mica, nacimiento o cualquier otra condici\u00f3n social, as\u00ed como a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones de los dos compromisos mencionados, las medidas oportunas para dictar las disposiciones legislativas o de otro car\u00e1cter que fueren necesarias para hacer efectivos los derechos reconocidos en ellos, que no estuviesen ya garantizados por disposiciones legislativas o de otro car\u00e1cter (Art\u00edculo 2\u00b0 -numerales 1. y 2.- del PIDCP; art\u00edculos 1\u00b0 y 2\u00b0 de la CASDH).<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n advierten aquellos documentos que ninguna de sus disposiciones podr\u00e1n ser interpretadas en el sentido de conceder derecho alguno a un Estado, grupo o individuo para emprender actividades o realizar actos encaminados a la destrucci\u00f3n de cualquiera de los derechos y libertades reconocidos en ellos o a su limitaci\u00f3n en mayor medida que la prevista en sus respectivos contenidos; del mismo modo inadmiten cualquier restricci\u00f3n o menoscabo de ninguno de los derechos humanos fundamentales reconocidos o vigentes en un Estado Parte en virtud de leyes, convenciones, reglamentos o costumbres, so pretexto de que estos dos instrumentos no los reconocen o los reconocen en menor grado. (Art\u00edculo 5\u00b0 -numerales 1. y 2.- del PIDCP; Art\u00edculo 29\u00b0 de la CASDH).<\/p>\n<p>El incidente suscitado en el interior del Ecuador, que tiene relaci\u00f3n con algunos derechos humanos consagrados en el PIDCP y la CASDH,  surge a ra\u00edz de que en el peri\u00f3dico \u201cEL UNIVERSO\u201d de Guayaquil el columnista Emilio Palacios escribe el d\u00eda 6 de febrero de 2011 un comentario de opini\u00f3n titulado \u201cNO A LAS MENTIRAS\u201d, en que seg\u00fan \u00e9l ha incurrido el Presidente Rafael Correa, a quien adem\u00e1s califica de Dictador y a su gobierno de Dictadura, imput\u00e1ndole el cargo adicional de \u201chaber ordenado fuego a discreci\u00f3n y sin previo aviso contra un hospital lleno de civiles y gente inocente el 30 de septiembre\u201d de 2010 durante la insubordinaci\u00f3n policial de Quito.<\/p>\n<p>Al respecto, el PIDCP expres\u00f3 en su art\u00edculo 17 numeral 1. \u201cque nadie ser\u00e1 objeto de\u2026ataques ilegales a su honra y reputaci\u00f3n\u201d; y, adem\u00e1s, que \u201ctoda persona tiene derecho a la protecci\u00f3n de la ley contra\u2026 esos ataques  (Art\u00edculo 17 numeral 2).<\/p>\n<p>Por su parte, la CASDH dijo lo siguiente sobre este tema de la honra y la dignidad humana en su art\u00edculo 11\u00b0 -numerales 1., 2. y 3.: que \u201ctoda persona tiene derecho al respeto de su honra y al reconocimiento de su dignidad, que nadie puede ser objeto de\u2026ataques ilegales a su honra o reputaci\u00f3n y que\u2026Toda persona tiene derecho a la protecci\u00f3n de la ley contra esos\u2026 ataques\u201d.<\/p>\n<p>El Presidente Correa deduce del comentario de Emilio Palacios que su honra y reputaci\u00f3n han sido objeto de ataques ilegales, que se le ha injuriado en materia grave y dolosa y que por consiguiente, no solo el autor del comentario debe ser procesado criminalmente sino tambi\u00e9n los propietarios del medio a trav\u00e9s del cual se publicit\u00f3 la columna, raz\u00f3n por la cual los denunci\u00f3 penalmente ante autoridades judiciales.<\/p>\n<p>Por su parte, los incriminados responden afirmando sus derechos a la libertad de conciencia u opini\u00f3n, a la libertad de prensa o de expresi\u00f3n y al debido proceso judicial, cuyos alcances est\u00e1n bien definidos en los instrumentos internacionales que venimos analizando, de la siguiente manera:<\/p>\n<ul>\n<li>A. Derecho a la Libertad de Opini\u00f3n: El art\u00edculo 19 \u2013numeral 1. &#8211; del PIDCP establece que \u201cnadie podr\u00e1 ser molestado a causa de sus opiniones\u201d. Por su parte la CASDH dice en su art\u00edculo 12 \u2013numeral 1.-que  \u201ctoda persona tiene derecho a la libertad de conciencia\u201d<\/li>\n<\/ul>\n<p>La opini\u00f3n es la \u00edntima convicci\u00f3n de algo, es el estado de conciencia que alguien tiene de alg\u00fan hecho o hechos y es tan intangible como inasible, no se puede tocar ni coger, ni condenar ni aprisionar, ni siquiera \u201cmolestar\u201d como lo se\u00f1ala la norma transcrita.<\/p>\n<p>Si Emilio Palacios considera que la forma de gobierno de Correa es una dictadura y por tanto este es un \u201cdictador\u201d, es su forma de pensar, su convencimiento \u00edntimo, porque para \u00e9l \u2013su ant\u00edpoda-  la democracia, es otra cosa muy diferente. Es su visi\u00f3n del modelo de gobierno que ha asumido Rafael Correa en Ecuador, pero sigue siendo una opini\u00f3n, no una noticia; y la ha justificado con docenas de argumentos y pruebas respetables. Y parece ser que por lo menos medio pa\u00eds cree lo mismo, lo cual implicar\u00eda, si este es el argumento para condenar a Palacios, que media poblaci\u00f3n ecuatoriana tendr\u00eda que ir a la c\u00e1rcel como lo insin\u00faa la providencia del Juez Paredes, ya que estos son los \u201cr\u00f3tulos\u201d m\u00e1s usuales impuestos a Correa y a su gobierno en los c\u00edrculos pol\u00edticos, period\u00edsticos y  ciudadanos de este pa\u00eds y del mundo.  Funcionario judicial que por cierto acaba de establecer un \u201cGuiness Records\u201d  en materia de \u201cceleridad judicial\u201d.<\/p>\n<p>Es probable que no estemos identificados con la vehemencia utilizada en el art\u00edculo de Palacios por cuesti\u00f3n de \u201cestilo\u201d, que tambi\u00e9n debe respetarse al fin de cuentas,  pero que en ning\u00fan caso era tampoco suficiente para proferir un fallo de esa envergadura.<\/p>\n<ul>\n<li>B. Derecho a la libertad de Expresi\u00f3n: El art\u00edculo 19 \u2013numeral 2. &#8211; del PIDCP dice que \u201ctoda persona tiene derecho a la libertad de expresi\u00f3n; este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda \u00edndole, sin consideraci\u00f3n de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o art\u00edstica, o por cualquier otro procedimiento de su elecci\u00f3n\u201d.<\/li>\n<\/ul>\n<p>La libertad de expresi\u00f3n es entonces el g\u00e9nero de la libertad de prensa, de la libertad empresarial de fundar o constituir medios de comunicaci\u00f3n a trav\u00e9s de los cuales se pueda expresar tanto el pensamiento u opini\u00f3n propia o ajena  como transmitir la informaci\u00f3n. Nosotros estamos aqu\u00ed circunscritos a la publicaci\u00f3n de la opini\u00f3n, el pensamiento libre y a conciencia de un columnista.<\/p>\n<p>Si bien, la misma disposici\u00f3n se\u00f1ala que el ejercicio de este derecho entra\u00f1a \u201cdeberes y responsabilidades especiales\u201d y que \u201cpor consiguiente, puede estar sujeto a ciertas restricciones\u201d, tambi\u00e9n dice la misma disposici\u00f3n que estos \u2013tanto los deberes como las responsabilidades-  deber\u00e1n \u201cestar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para: a) Asegurar el respeto a los derechos o a la reputaci\u00f3n de los dem\u00e1s; y, b) La protecci\u00f3n de la seguridad nacional, el orden p\u00fablico o la salud o la moral p\u00fablica\u201d. Nada se ha dicho hasta ahora de que la ley ecuatoriana haya fijado las restricciones y responsabilidades de manera taxativa para asegurar el respeto a los derechos de terceros (que es nuestro caso) como lo impone la regulaci\u00f3n internacional, sino por el contrario, ha sido el juez el que a trav\u00e9s de interpretaci\u00f3n judicial, las ha configurado, trasgrediendo la normatividad internacional.<\/p>\n<p>En pr\u00f3ximos comentarios ampliaremos estos criterios y  emitiremos nuestro concepto final sobre el caso.<\/p>\n<p>Comentarios:<\/p>\n<p><!-- \t\t@page { margin: 2cm } \t\tP { margin-bottom: 0.21cm } \t\tA:link { so-language: zxx } --><\/p>\n<ul>\n<li><span style=\"font-family: Times New Roman,serif\"><span style=\"font-size: medium\"><a href=\"mailto:jotalos@diarioelpopular.com\">jotalos@diarioelpopular.com<\/a><\/span><\/span> (al peri\u00f3dico)<\/li>\n<li><a href=\"mailto:jotalos@gmail.com\"><span style=\"font-family: Times New Roman,serif\"><span style=\"font-size: medium\">jotalos@gmail.com<\/span><\/span><\/a> (al columnista)<\/li>\n<\/ul>\n<p><!-- \t\t@page { margin: 2cm } \t\tP { margin-bottom: 0.21cm } \t\tA:link { so-language: zxx } --><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Ecuador acaba de dar una muestra m\u00e1s de lo que dijimos en uno de nuestros comentarios anteriores sobre las rep\u00fablicas del sur del Rio Grande:&hellip;<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":6239,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-6238","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-uncategorized"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/diarioelpopular.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/6238","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/diarioelpopular.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/diarioelpopular.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/diarioelpopular.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/diarioelpopular.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=6238"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/diarioelpopular.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/6238\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/diarioelpopular.com\/index.php\/wp-json\/"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/diarioelpopular.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=6238"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/diarioelpopular.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=6238"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/diarioelpopular.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=6238"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}