‘Indignados’ ajustician a Gadafi
‘Indignados’ ajustician a Gadafi
Indignación, o sea, enojo, ira, odio y enfado vehemente contra una persona esquizofrénica y contra sus actos despóticos, eso fue lo que sintieron los revolucionarios libios al prácticamente ejecutar en su reducto nativo al dictador Gaddafi cuando este, al ser obligado a salir de la ratonera donde estaba escondido, pretendió sacar sus últimos destellos de “júpiter tonante” (así en minúscula) y les dijo admonitoria y cínicamente a sus captores: “pecadores”, pretendiendo que estos cayesen de rodillas a sus pies; allí fue donde se derrumbó toda la psiquis enfermiza del tirano porque un tiro en la cabeza le silenció de tal manera que murió instantáneamente sin alcanzar a ser consciente de que su destino terminaría allí y en ese momento.
Entiendo que su desviación mental le llevó a tal extremo que pretendió incrustarse en el alma colectiva del pueblo libio como descendiente directo de Alá (Dios en árabe) y a la par de Mahoma, el último y más creíble de los profetas, o el “sello final de los profetas” como le llaman los musulmanes, por ser el último de la larga cadena de mensajeros enviados por Jahweh (Dios en hebrero) que al final de cuentas tenían el mismo contenido de los mensajes transmitidos por sus antecesores Ibrahim (Abraham), Isa (Jesús) y Musa (Moisés). Gaddafi quiso cambiar esta secular concepción musulmana colocándose en la última y final línea de sucesión de Mahoma; era, para sus seguidores, el profeta del Islam de la era moderna que lideraría el Armagedón o guerra final que acabaría con todos los infieles y con todas las guerras.
El ejercicio continuado e ilimitado del poder distorsiona de tal manera la mente de los líderes, como en general ha ocurrido en todo el mundo, en todas las latitudes y en todas las épocas, que terminan por creerse dioses o seres superiores; para finalmente convertirse en vórtices o centros de ciclones y huracanes irresponsables que todo lo desestabilizan y destruyen a su paso, para morir tristemente en cualquier recodo abandonado de la tierra o del mar, o al pié de una cloaca como Gaddafi.
Las circunstancias de la muerte de Gaddafi eran predecibles porque mediaba indignación popular irrefrenable y sed de venganza. Eso ha ocurrido en todas las revoluciones cuando los tiranos han estado a la vista y alcance de los revolucionarios victoriosos. De ahí por qué no resulte extraño para quienes hacemos una lectura correcta de la historia, que en Libia haya ocurrido lo que ocurrió, que un miliciano haya disparado a la cabeza y otros hayan hecho lo propio enseguida a otras partes del cuerpo del déspota que tanto daño había hecho a su pueblo, probablemente a los propios padres y familiares de muchos de los allí presentes, muertos, heridos o lisiados por el fuego letal de las sofisticadas armas oficiales.
Curiosa y antipática se advierte la discusión sobre el derecho humano del respeto a la vida del líder libio, si no se hace a la par con el tema más cruento aún de las vidas sacrificadas de miles y miles de libios desaparecidos por los esbirros del régimen que él dirigía, fusilados fuera de juicio o asesinados en medio de la guerra. Este es el punto clave: en una guerra civil o entre naciones es muy difícil trazar la línea divisoria entre acciones humanitarias y acciones de guerra en mitad del combate, a pesar de las regulaciones internacionales al respecto.
Hay un buen resumen elaborado por ASIL (“The American Society of International Law”) sobre las normas que regulan internacionalmente el uso de las armas por la fuerza militar en el “derecho a la guerra” o “jus ad bellum”y en el derecho en la guerra o dentro de la guerra o “jus in bello”, en el cual se señala:
1. El recurso a la fuerza armada está regulado por la Carta de Naciones Unidas y otras normas internacionales (“jus ad bellum”).
La única excepción a la prohibición del uso de la fuerza es la legítima defensa frente a un ataque y el derecho a utilizar la fuerza con autorización del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. El principio de proporcionalidad se aplica en relación con cualquier uso legítimo de la fuerza, incluido el del uso para la propia y legítima defensa.
2. Las actuaciones durante el conflicto armado y la ocupación están reguladas por las Convenciones de Ginebra de 1949 y otras normas internacionales, o sea, los más importantes derechos en la guerra o derechos dentro de la guerra (“jus in bello”) serían:
- I. La tortura y los tratos inhumanos o degradantes de cualquier persona bajo control de un Estado están prohibidos por el derecho internacional, sin que esté permitida derogación alguna.
- II. La detención prolongada, secreta e incomunicada de cualquier persona bajo la custodia de un Estado está prohibida por la ley internacional.
3. Las normas de trato impuestas por el derecho internacional se extienden a todas las ramas del gobierno, a sus agentes y a todas las fuerzas combatientes.
4. El Estatuto de la Corte Penal Internacional de 1998 claramente establece que las normas del derecho sobre la guerra se aplican a todos los grupos involucrados en un conflicto armado, aunque no pertenezcan a un ejército.
5. En determinadas circunstancias, los jefes militares y civiles son responsables según el derecho internacional por las actuaciones de sus subordinados.
6. Todos los Estados deberían mantener la seguridad y libertad internas de una forma coherente con sus obligaciones según el derecho internacional.
Al respecto hay, según Guillermo G. Ruiz Zapatero en su ensayo “Derecho a la Guerra y Derecho de la Guerra”, la siguiente dicotomía histórica. “El punto de partida de los derechos humanos es el derecho a no ser asesinado arbitrariamente. El derecho internacional sobre la guerra, mucho más antiguo en sus orígenes que los derechos humanos, parte de premisas completamente diferentes: el soldado tiene el derecho de matar a otro soldado en la guerra.(Françoise Hampson)”.
Digamos entonces como conclusiones finales que las fuerzas de la OTAN actuaran en el marco de la autorización del Consejo de Seguridad de NU al bombardear los nichos donde estaba el autor directo de las matanzas contra civiles en Libia, que lo obligó a salir de la cloaca donde estaba guarecido, por tanto, el “derecho a la guerra” (“jus ad bellum”) estuvo justificado; y que, respecto al “derecho en la guerra” (“jus in bello”) no se aprecia en las imágenes conocidas actos de tortura ni trato inhumano o degradante al señor Gaddafi; en ese crucial momento todo fue confusión: un grupo de civiles armados que actuaba bajo su propio arbitrio lo rodeaba (no por cuenta de un Estado determinado cuya incertidumbre de legitimidad era el factor predominante en ese momento) habiéndose producido el tiroteo que dio al traste con la vida de quien insistentemente en vida había retado a una guerra a muerte a la OTAN y a toda la población civil que se le oponía. Para la humanidad que vio esas imágenes, fue la noticia de un martirologio deseado, anunciado y consumado.
Ahora, jamás podrá determinarse si quienes dispararon lo hicieron en forma arbitraria porque para ello habría que demostrar lo indemostrable: que quienes así procedieron lo hicieron en forma injusta, o sin razón justificada, o contra las leyes internacionales, guiados solo por su voluntad o capricho.
Creo que esto es lo que la historia dirá finalmente.
Comentarios:
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