ESTATIZACION E INTERVENCIONISMO
ESTATIZACION E INTERVENCIONISMO
Por: Jorge Tadeo Lozano
06-05-2012
¿Qué está pasando especialmente en Venezuela, Argentina, Bolivia, Ecuador y Nicaragua con las industrias y empresas que venían extrayendo recursos naturales, produciendo bienes o prestando servicios como compañías de capital -exclusiva o mayoritariamente- privado? La respuesta que no disimulan los gobernantes de estos países es muy clara: estamos estatizando o nacionalizando la propiedad del negocio de la extracción, transformación y comercialización de los recursos naturales que son de exclusiva propiedad de la Nación, así como de aquellos conglomerados privados que están produciendo bienes y prestando servicios esenciales de baja calidad y excesivo precio, en interés de la comunidad.
Vamos a hacer un esbozo muy general de la problemática de la estatización y del intervencionismo con el fin de ilustrar genéricamente el tema de ocurrencia en estos momentos en aquellos países de nuestro sub-continente, sin adentrarnos todavía en cada uno de ellos, hasta tanto tengamos la información completa de los hechos que ocasionaron las expropiaciones, escrutemos las cláusulas precisas de lo contratos que se consideran trasgredidos por las víctimas de las expropiaciones y leamos integralmente los actos jurídicos mediante los cuales se tomaron las drásticas decisiones.
Propiedad estatal sobre productos y servicios es aquella que el Estado asume desde un principio, haciéndose cargo de su planificación, financiación, inversión, extracción, producción, prestación, transformación, construcción y comercialización. Estatizar significa que los poderes públicos asumen la propiedad y el control de actividades productivas y empresariales que antes se hallaban en poder del sector privado. Las empresas estatales y estatizadas conforman el llamado sector público de la economía.
Existen diversas alternativas en cuanto a los procesos de estatización:
- cuando el Estado, por mandato de la Constitución o de la ley, es dueño y señor -en representación de la nación- de ciertos bienes y recursos necesarios para la producción de un bien o la prestación de un servicio, los cuales puede, por disposición de la misma Ley, arrendar o concesionar su explotación o uso a los particulares, como en el caso de la explotación de minas, hidrocarburos, energía eléctrica, frecuencias y ondas electromagnéticas para la radio, televisión, telefonía, aguas y otros recursos naturales.
- cuando el Estado, crea o toma del sector privado, por mandato de la Constitución o de la ley, tanto la propiedad como la gestión concreta de empresas o instituciones, asumiendo la forma de una sociedad, donde todo o parte del interés social pertenece al sector público. Cuando el Estado no posea el control total del capital social, debe hablarse de sociedades con participación estatal o semipúblico o mixta.
Las “estatizaciones” fueron aplicadas bajo el influjo de diversas tendencias ideológicas socialistas, tanto de derecha como de izquierda (comunismo y social-nacionalismo) con el criterio populista de garantizar bienes y servicios más baratos al pueblo, evitar la intermediación y el enriquecimiento ilícito del comercio y de la industria e implantar estrategias que dieran mayor musculatura financiera al Estado; a tal punto se ha llegado con estas tácticas y maniobras que hoy por hoy hay gobiernos que han desplazado o tienden a desplazar en forma absoluta al sector privado de actividades tradicionales suyas como la ejecución de obras de infraestructura.
Sin embargo, la experiencia ha indicado que en la mayoría de los casos el modelo radical de estatización es incapaz de satisfacer las necesidades de los usuarios de los servicios y los requerimientos de calidad y precios de los productos por parte de los consumidores, porque los sobrecostos de la corrupción, las tarifas políticas artificialmente bajas y la falta de inversiones oportunas y de mejoras tecnológicas, deterioran la calidad de los productos y de los servicios y generan resultados deficitarios.
Otro problema visibilizado en la gestión pública de las empresas estatizadas es el de la burocratización y politización de la administración. Excepcionalmente son ellas ajenas a este tipo de contaminación, especialmente en cuanto a la contratación y selección y control del personal y en cuanto a las metas fijadas para las mismas. Casos se han dado en que empresas públicas o privadas con objeto social claro y definido como altamente técnico, deriven luego, cuando pasan al régimen de “estatización”, como centros de capacitación del sistema político que las creó o transformó.
Todos estos han sido problemas detectados en la ejecución de procesos de “estatización empresarial” en la casi totalidad de las naciones no solo de “latino-américa” sino del universo, sobre todo en aquellas pertenecientes al tercer mundo, donde la pobreza y la miseria forman parte estructural de la política; fenómeno que ha desalentado la implantación de la “propiedad estatal” de las empresas, salvo cuando se ha tratado de la prestación de los servicios públicos esenciales en los países en desarrollo. No obstante lo cual, el “neo-liberalismo” ha mantenido su influencia en las tendencias hacia las privatizaciones en muchos países del mundo, aún en las áreas de los servicios públicos esenciales.
Por el contrario, el “intervencionismo de Estado” busca, a través de la regulación legal y administrativa, los mismos objetivos de la “estatización o nacionalización”, o sea, la defensa y protección del interés general de la población, sin expropiar los enclaves empresariales privados, sino por el contrario, estimulando tributariamente la inversión de capital privado interno y externo y brindándole –en general- a todos ellos, seguridad jurídica.
Aclaremos también que “estatizar” no es exactamente igual a “nacionalizar”; que sí ha sido usual que se identifiquen los dos términos con un significado idéntico, pero no lo son. Estatizar es trasladar la propiedad plena de una compañía que venía siendo de propiedad exclusiva o compartida con el capital privado, nacional o extranjero, a uno o varios organismos del Estado, de un mismo o de diferente nivel. Nacionalizar, en cambio, es reconvertir una empresa o industria de nacionalidad diferente al país donde ejerce sus actividades, en una organización empresarial de capital mayoritariamente nacional, que bien puede ser de propiedad privada, pública o mixta.
Cualquiera de las formas de variar la propiedad de una empresa para estatizarla, nacionalizarla o intervenirla debe hacerse, en un Estado de Derecho, por el sendero que señalen la Constitución y la ley, a través de la negociación o de la expropiación. La primera es la vía de la cordial y amigable transacción mediante tratados o convenios según que se trate de entidades públicas o de estipulaciones contractuales entre entes privados; y la segunda, es la ruta de la divergencia surgida generalmente de la falta de acuerdo o entendimiento amigable o del ejercicio del poder dominante del Estado.
El poder predominante del Estado o “poder de expropiación” puede provenir originariamente de una decisión exclusivamente administrativa o de los respectivos órganos legislativos, según se trate de un régimen autoritario o de uno democrático, respectivamente; y lleva implícita la justa “indemnización compensatoria” a la empresa o Estado afectado, salvo que expresamente se hubiese pactado una cláusula de exclusión.
De otra parte, la acción de los Estados que tiene por objeto la “regulación de la economía”, que bien puede ir desde la consagración en la Constitución y en la ley de sus principios básicos, la organización empresarial y el emprendimiento, el régimen financiero, el control de empresas y mercados, la reglamentación de aranceles, exportaciones e importaciones, la reglamentación del comercio, la industria y el marketing y, en fin, la manera como el Estado debe participar “en la intervención y control de la economía en general”, forma parte de una filosofía de la “planificación de la economía” con “intervencionismo estatal”, que señala reglas de juego a inversionistas y empresarios nacionales y extranjeros, sin que se excluya la expropiación con justa causa establecida en la ley, siempre y cuando se propicie un arreglo previo y se indemnice adecuada y justamente a los afectados.
Otras formas de “intervención estatal en la economía” serían:
- la regulación del Mercado de Trabajo, mediante la fijación de salarios mínimos y de ciertas condiciones específicas de trabajo;
- las destinadas a controlar los precios de los arriendos o de los artículos de la canasta familiar;
- las que se dirigen a normar prácticas comerciales y profesionales;
- el Modelo de Desarrollo Económico;
- las medidas que tienden a redistribuir la propiedad rural, como sucede con la reforma agraria;
- la fijación de paridades para el cambio de monedas extranjeras;
- la determinación de intereses máximos; y,
- cuando el sector público asume una fracción creciente de las actividades productivas mediante una política activa de nacionalizaciones.
El “intervencionismo económico” ha sido igualmente impugnado por las presiones inflacionarias que genera y las distorsiones de los precios relativos de los artículos básicos.
Aquí tienen nuestros lectores una herramienta jurídica para juzgar a conciencia lo que está sucediendo en Latinoamérica ¿Dónde está la razón? Nosotros lo haremos en el momento propicio.
Comentarios: jotalos@diarioelpopular.com (al periódico)
jotalos@gmail.com (al columnista)
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