ATALAYA
ATALAYA
Por: Jorge Tadeo Lozano
24-06-2012
No soy amigo de los gobernantes de vida privada desordenada ni de los gobiernos de extrema izquierda o derecha; de los primeros porque generalmente terminan dando un mal ejemplo moral de vida a la población y en especial a la juventud y de los segundos porque los extremos son viciosos y terminan radicalizándose y trasgrediendo libertades y derechos fundamentales de los ciudadanos que no son de sus afectos políticos.
Sin embargo, considero que deben respetarse en cada caso las normas universales del debido proceso cuando de sancionar se trata a los gobernantes y gobiernos infractores de las normas internas de orden ético o moral como de las legislaciones punitivas nacionales e internacionales a las cuales los respectivos países han adherido.
Está bien que los países tengan autonomía o soberanía para definir los procedimientos y garantías procesales a que deban ser sometidos sus ciudadanos y en especial sus altos funcionarios en caso de investigación y juzgamiento penal o disciplinario, por actos cometidos en el ejercicio de cargos públicos; pero está mal, muy mal, que dicha autonomía se utilice para regular aquellas materias internamente, contrariando los estándares internacionales pactados por los mismos países en instrumentos válidos y vigentes en las respectivas naciones.
Me explico: todos los países de América Latina, incluido Paraguay, suscribieron la “Convención Americana sobre Derechos Humanos” o “PACTO DE SAN JOSE DE COSTA RICA” de la Organización de Estados Americanos en la ciudad de San José de Costa Rica el veintidós de noviembre de mil novecientos sesenta y nueve, en cuyos artículos 1° y 2° reza:
Artículo 1. Obligación de Respetar los Derechos
1. Los Estados Partes en esta Convención se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.
2. Para los efectos de esta Convención, persona es todo ser humano.
Artículo 2. Deber de Adoptar Disposiciones de Derecho Interno
Si el ejercicio de los derechos y libertades mencionados en el artículo 1 no estuviere ya garantizado por disposiciones legislativas o de otro carácter, los Estados Partes se comprometen a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones de esta Convención, las medidas legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos tales derechos y libertades.
Las siguientes son las normas de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos vigentes en el Paraguay y en todos los países Latinoamericanos, relativos al “derecho al debido proceso”, que tienen los Estados signatarios la obligación de respetar e incorporar en sus legislaciones nacionales:
- “Derecho a la Igualdad”
1.1. (CADH= Convención Americana sobre DD. HH)
Artículo 8. Garantías Judiciales:
2…Durante el proceso, toda persona tiene derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas…”
Artículo 24. Igualdad ante la Ley
Todas las personas son iguales ante la Ley. En consecuencia, tienen derecho, sin discriminación, a igual protección de la Ley”.
- 2. “Derecho a Recurrir Fallo ante Juez o Tribunal Superior”
Artículo 8. Garantías Judiciales
“2 … Durante el proceso, toda persona tiene derecho… a las siguientes garantías mínimas…:
h. Derecho a recurrir fallo ante juez o tribunal superior…”
- 3. “Derecho de Acceso a la Justicia”
Artículo 8. Derecho de Acceso a la Justicia
“1. Toda persona tiene derecho a ser oído… en la substanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella…”.
- 4. “Derecho a comunicación previa y detallada al inculpado de la acusación formulada”
Artículo 8. Garantías Judiciales
“Durante el proceso toda persona tiene derecho… a las siguientes garantías mínimas:
Comunicación previa y detallada al inculpado de la acusación formulada”.
- “Derecho a un Juicio Público”
Artículo 8. Garantías Judiciales
“El proceso penal debe ser público, salvo en lo que sea necesario para preservar los intereses de la Justicia”
- 6. “Derecho a tiempo y medios adecuados para la preparación de la defensa”
Artículo 8. Garantías Judiciales
“2…Durante el proceso, toda persona tiene derecho… a las siguientes garantías mínimas…
“c. Concesión al inculpado del tiempo y de los medios adecuados para la preparación de su defensa”.
- 7. “derecho a ser asistido por un defensor de su elección”
Artículo 8. Garantías Judiciales
“2 …Durante el proceso, toda persona tiene derecho… a las siguientes garantías mínimas…
d. Derecho del inculpado de ser… asistido por un defensor de su elección…”
8. “Derecho a obtener comparecencia de testigos que puedan arrojar luz sobre los hechos”
Artículo 8. Garantías Judiciales
“2 …Durante el proceso, toda persona tiene derecho… a las siguientes garantías mínimas…
f. Derecho de la defensa de… obtener la comparecencia de testigos… que puedan arrojar luz sobre los hechos”.
9. “Derecho a un juicio por juez o tribunal competente”
Artículo 8. Garantías Judiciales
“1. Toda persona tiene derecho a ser oída… por un Juez o Tribunal competente… en la substanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella”.
10. “Derecho a un proceso por juez o tribunal independiente e imparcial”
Artículo 8. Garantías Judiciales
“1.Toda persona tiene derecho a ser oída… por un Juez o Tribunal… independiente e imparcial… en la substanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella”
11. “Derecho a un juicio por juez o tribunal prestablecido por la ley”
Artículo 8. Garantías Judiciales
“1. Toda persona tiene derecho a ser oída… por un Juez o Tribunal… establecido con anterioridad por la Ley… en la substanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella”.
12. “Derecho a la presunción de inocencia”
Artículo 8. Garantías Judiciales
“2. Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad… “.
13- “Derecho a no ser sometido a nuevo juicio por los mismos hechos por los cuales había sido absuelto”
Artículo 8. Garantías Judiciales
“4. El inculpado absuelto por una sentencia no podrá ser sometido a un nuevo juicio por los mismos hechos”.
14. “Derecho a ser juzgado dentro de un plazo razonable”
Artículo 8. Garantías Judiciales
“1. Toda persona tiene derecho a ser oída… dentro de un plazo razonable, por un Juez o Tribunal… en la substanciación de cualquier acusación formulada contra ella”.
15. “Derecho a la aplicación de los principios de legalidad y de retroactividad”
Artículo 9. Principio de Legalidad y de Retroactividad
“Nadie puede ser condenado por acciones u omisiones que en el momento de cometerse no fueran delictivas, según el derecho aplicable…
Tampoco se puede imponer pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito.
Si con posterioridad a la Comisión del delito la Ley dispone la imposición de una pena mas leve, el delincuente se beneficiará de ello”
16. “Derecho a la Libertad Personal”
Artículo 7. Derecho a la libertad personal
“1. Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad personales.
2. Nadie puede ser privado de su libertad física, salvo por las causas y en las condiciones fijadas de antemano por las Constituciones políticas de los Estados partes o por las Leyes dictadas conforme a ellas.
3. Nadie puede ser sometido a detención o encarcelamientos arbitrarios.
5. Toda persona detenida o retenida …tendrá derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable o a ser puesta en libertad, sin perjuicio de que continué el proceso. Su libertad podrá estar condicionada a garantías que aseguren su comparecencia en el juicio.
17. “derecho a la protección judicial”
Artículo 25. Protección Judicial
1. …Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente Convención, aún cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales.
2. Los Estados partes se comprometen:
a. A garantizar que la autoridad competente prevista por el sistema legal del Estado decidirá sobre los derechos de toda persona que interponga tal recurso;
b. A desarrollar las posibilidades de recurso judicial, y
c. A garantizar el cumplimiento, por las autoridades competentes, de toda decisión en que se haya estimado procedente el recurso.
El interrogante que surge después de la lectura de estas normas es si ¿eran aplicables en el juicio del Presidente Lugo de Paraguay? Yo creo que sí, la gran mayoría, como lo analizaremos puntualmente en próximos comentarios.
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