INMIGRANDO A CANADA
INMIGRANDO A CANADA
Por Vilma Filici
vilma@filici.com
TORONTO. La semana pasada me llamó una ex clienta para preguntarme sobre unos documentos que su primo había recibido del Departamento de Inmigración y que ella no entendía. Me los envió y vi que era un cuestionario de la Agencia de Servicios Fronterizos de Canadá (Canada Border Services Agency, CBSA) para hacer una evaluación y tomar una decisión de si el oficial de Inmigración iba a enviar a este joven a una audiencia de admisibilidad.
La razón por la que le estaban pidiendo a este joven que llenara este cuestionario y enviara documentación es porque tuvo dos cargos criminales en los que fue encontrado culpable y hubo sentencia.
La ley establece que cualquier residente permanente que haya recibido sentencia por un crimen por el cual se le podría haber dado diez años de cárcel es inadmisible a Canadá por razones criminales. Y hay que tener en cuenta que la mayoría de las sentencias en Canadá son sentencias que podrían darle a la persona diez años o más. No significa que efectivamente se le van a dar diez años de cárcel, sino únicamente que podría dársele diez años, lo que implica que en muchas ocasiones aunque se le dé sólo un mes de cárcel, cae dentro de esa categoría.
La Ley de Inmigración también establece que si una persona se encuentra en una situación donde se le da un periodo de cárcel de dos años o más y la persona recibe una orden de deportación pierde todo derecho a tener una apelación ante la División de Apelaciones de Inmigración (Immigration Appeal Division).
(Esta sección de ley va a ser cambiada por el actual gobierno, y el cambio será que si recibe una sentencia de más de seis meses de cárcel pierde su derecho a tener una apelación ante la Corte de Apelaciones de Inmigración y por tanto será deportada).
Este joven hizo una cita para verme pero después dijo que no veía la importancia de ver a un consultor para que le hiciera este trámite ya que él podía llenar el formulario por sí mismo. Esta es una concepción equivocada, donde residentes permanentes que se encuentran en este tipo de situaciones, al recibir este formulario lo llenan como ellos creen que debe ser llenado y lo mandan a la CBSA.
Lo que la persona no sabe es que dependiendo de la información que provea en ese formulario, y de la información que envíe con éste, el oficial puede decidir no hacer absolutamente nada en contra de ella, pero también puede decidir escribir un reporte y llevarla a un juicio de admisibilidad en el cual le van a decretar la deportación.
En la mayoría de los casos, si la persona no ha enviado toda la información que se requiere en términos legales, y si no satisface al oficial de Inmigración de que se ha rehabilitado o está en vías de rehabilitarse y que no volverá a tener problemas con la ley, lo más probable es que el oficial de Inmigración la mande a una audiencia donde se le dará una orden de deportación.
En este sentido, es muy importante entender cuál es el objetivo de ese formulario y cuáles son sus consecuencias. Una vez enviada a la audiencia la orden de deportación es inevitable
porque si la persona ha tenido problemas con las autoridades, si tiene record criminal, hay documentación de las Cortes y es inadmisible por razones criminales, el juez en la audiencia no tiene otra alternativa que darle una orden de deportación.
Por suerte, hasta el día de hoy, si la persona tuvo una sentencia de menos de dos años tiene derecho a presentar una apelación ante la División de Apelaciones de Inmigración.
Esto implica que inmediatamente después de recibir la orden de deportación debe presentar una solicitud ante la División de Apelaciones de Inmigración diciendo que piensa apelar esa deportación.
En este tipo de casos en que se llega a la apelación hay dos posibilidades. Una, la CBSA puede revisar el caso y decidir que no es necesario que vaya a una audiencia para decidir si se sigue adelante con sacarlo del país, que se le dé otra oportunidad y se le deje permanecer en el país bajo ciertas condiciones que deberá cumplir durante cierto tiempo (tres, cuatro años, dependiendo de la historia de criminalidad), o que se le quite la orden de deportación.
En algunos casos el oficial puede decidir hacer el tramite por correo sin asistir a una audiencia, y aquí también hay quienes piensan que este es un trámite de solamente llenar un formulario y no se dan cuenta que hay secciones de ley y precedentes legales que se tienen que cumplir.
Si el oficial del CBSA decide que se le va a dar otra oportunidad, entonces va a imponer una serie de condiciones. Generalmente es no cometer otro delito, trabajar, avisar al Departamento de Inmigración si se cambia de dirección, si fue un problema de drogas no consumir droga, si tenía un problema de alcoholismo asistir a consejería, etc. También, generalmente se tiene que reportar ante la CBSA cada seis meses durante tres o cuatro años, lo que decida el miembro de la División de Apelaciones de Inmigración.
Pero puede haber otra vía, que es que el oficial de la CBSA crea que es un caso que tiene que ir a una audiencia completa donde se tenga que presentar evidencia, y donde tenga que convencer al juez que está completamente o en camino a rehabilitarse y que no hay posibilidad de que vuelva a cometer un delito.
En esta audiencia habría que hablar de cuándo la persona llegó al país, que edad tenía, los lazos que tiene con Canadá y con su país de origen, la ayuda que puede recibir en Canadá y en su país de origen, y cómo serían afectadas la propia persona, sus padres, hermanos, novia, esposa, hijos, etc. si es deportada de Canadá. Esta es la misma evidencia que se debería haber presentado con la primera solicitud enviada al comienzo del proceso.
El miembro de la División de Apelaciones de Inmigración es el que va a tomar la decisión si la persona debe ser deportada porque no cree que hubo o va a haber rehabilitación, o si se le da otra oportunidad y se le deja quedar en el país con determinadas condiciones.
Así es como funciona el programa en este momento, y para cada documento que se presenta, para cada argumento, se debe trabajar con precedentes legales, es decir casos que se han ganado en la Corte Suprema o en la Corte Federal, y que son parte de los argumentos que se necesita presentar para poder asegurarse que la persona no sea deportada.
En este sentido, es importante asegurarse de un buen asesoramiento legal y no solamente sentarse y llenar el formulario sin saber en realidad qué es lo que se está haciendo y cuáles van a ser las consecuencias de que haya una negación, porque una negación definitiva es una deportación al país de origen sin importar cuánto tiempo la persona haya vivido en Canadá como residente permanente.
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