¿Quién puede hacer un patrocinio en Canadá?
¿Quién puede hacer un patrocinio en Canadá?
Por Vilma Filici
filici@filici.com
TORONTO. En la columna de la semana pasada hablamos acerca de quiénes podían ser patrocinados a Canadá por un miembro de su familia, y esta semana vamos a hablar sobre quién puede ser un patrocinador y cuáles son los requisitos para poder patrocinar a alguien.
Para poder patrocinar a un miembro de la familia, el patrocinador debe ser ciudadano canadiense o residente permanente, debe tener por lo menos 18 años de edad y debe residir en el país durante todo el proceso de inmigración de la persona que está patrocinando. Hay una excepción a esta regla, y esa excepción es solamente para los ciudadanos canadiense, quienes pueden permanecer fuera del país durante todo el proceso siempre y cuando regresen a Canadá y demuestren que van a regresar en el momento en que venga su pareja. Esto es solamente para ciudadanos canadienses que están patrocinando a su esposa, a su pareja en unión libre o a hijos dependientes, no es para nadie más.
Los residentes permanentes por su parte tienen que permanecer en Canadá, si no, los casos van a ser rechazados porque no cumplen con el requisito de residir en Canadá.
Para poder hacer un patrocinio, el patrocinador no puede ser sujeto a ninguna prohibición. Por ejemplo, no puede tener una orden de deportación o de salida de Canadá porque eso obviamente significa que ya no es residente permanente, no puede iniciar un patrocinio mientras esté detenido en la cárcel, en un reformatorio, en una prisión, y tampoco puede patrocinar si ha sido encontrado culpable de ofensas cometidas en contra de un miembro de su familia sanguínea o de su familia política, si la ofensa fue de agravio hacia la persona o fue una ofensa de tipo sexual.
Por su puesto que en el momento en que la persona que quiere ser patrocinador obtenga un récord de suspensión, que es como una especie de perdón, entonces si ya puede patrocinar a alguien.
Si la persona le debe dinero a su ex pareja por “Child Support” o por “Alimony”, hasta que no pague todo el dinero que debe no puede patrocinar a nadie. Si le debe dinero al gobierno, como por ejemplo al Departamento de Inmigración o a la Agencia de Servicios de Frontera porque por ejemplo se lo prestaron cuando era refugiado para venir a Canadá, o si puso una garantía para que dejaran libre a un amigo o a un pariente y le debe ese dinero al gobierno, no puede patrocinar a nadie hasta que lo devuelva.
Si está en bancarrota no puede patrocinar a nadie hasta que tenga el descargo de la bancarrota. Tampoco puede patrocinar si la persona está recibiendo asistencia social (lo podrá hacer hasta el momento en que salga de la asistencia social). Pero si la persona está recibiendo asistencia por discapacidad, entonces sí puede ser un patrocinador.
Si la persona no ha cumplido con un contrato de patrocinio anterior, por ejemplo trajo a sus padres y, dado que es responsable de ellos durante 20 años, ellos pidieron asistencia social antes de cumplir dicho periodo, la persona tiene que devolver todo ese dinero a servicios sociales, y hasta que devuelva todo ese dinero no puede patrocinar a nadie.
Si el patrocinador fue patrocinado como esposo o pareja en unión libre no puede patrocinar a otra pareja. Por ejemplo, si vivió un año con la pareja que lo trajo y después se separaron y divorciaron, y esta persona se enamora de otra persona y la quiere traer a Canadá, hay una prohibición que establece que por cinco años no puede patrocinar a otra pareja. Y quien patrocinó originalmente a esta persona no puede patrocinar a otra pareja durante tres años.
Es importante destacar que cuando un patrocinador firma un acuerdo con el gobierno, se está comprometiendo a proveerle al patrocinado las necesidades básicas durante un periodo especificado en los reglamentos, y dependiendo de la relación que tenga con la persona que trae a Canadá, este periodo varía de 3 a 20 años.
Si se patrocina a un esposo, pareja en unión libre o a un “conjugal partner” el patrocinador es responsable de proveerle las necesidades básicas a esta persona por un periodo de tres años. Si se patrocina a padres o abuelos, el patrocinador es responsable por ellos durante 20 años. Si se patrocina a hijos menores de 22 años, el patrocinador es responsable por ellos durante 10 años o hasta que el patrocinado cumpla 25 años, cualquiera de las dos fechas que llegue primero. Y para cualquier otro patrocinio la responsabilidad es por 10 años.
Es muy importante entender que este contrato que se hace con el gobierno no queda cancelado en ninguna circunstancia. Por ejemplo, una pelea entre los padres y los hijos que los patrocinaron no modifica la responsabilidad que tienen esos hijos ante el gobierno, por lo que, si los padres piden asistencia social, el patrocinador es responsable de devolver ese dinero, y, por lo tanto, a menos que devuelva dicho dinero no puede patrocinar a nadie más.
Cuando se está haciendo un patrocinio, cuando se está patrocinando a los padres, a los abuelos o a sobrinos, hermanos o nietos que son huérfanos menores de 18 años de edad, no casados y que no tienen una pareja y/o descendencia, el patrocinador tiene que cumplir con ciertos requisitos financieros, y hay una lista llamada “Lista de entrada de dinero” o “Low income cut-offs figures”, que es el monto de dinero que debería ganar una persona, dependiendo del número de personas en la familia, para mantenerse sobre la línea de pobreza.
Esta es la misma lista que usa el Departamento de Inmigración, y con ella se determina el monto de dinero que debe tener una persona cuando está patrocinando. Pero hay una excepción, y es cuando se está patrocinando a una esposa o esposo, a una pareja en unión libre o a hijos dependientes que no tienen descendientes: en este caso no importa cuánto dinero gane la persona, puede hacer el patrocinio, aun en situaciones en que no están trabajando, pero no pueden tener ninguna de las prohibiciones que mencioné anteriormente. Y repito, la excepción es solamente para esposas o esposos, parejas en unión libre y para hijos dependientes que aún no tienen descendencia.
Dependiendo de a quién se va a patrocinar, por ejemplo, si se va a patrocinar a sobrinos, nietos o hermanos huérfanos, se debe analizar detenidamente cuánto dinero ganamos y asegurarnos de que ganamos la cantidad que es requerida. Lo mismo se debe hacer cuando se va a patrocinar a los padres y abuelos. Y también se debe revisar si se entra en alguna de las prohibiciones.
Se debe analizar y estar seguro de que el patrocinador no tenga ninguna de las prohibiciones, y si las tiene, se debe buscar las soluciones legales para eliminarlas.
En relación con los requisitos financieros, es sumamente importante asegurarse de que en realidad se cumple con ellos a cabalidad, porque por ejemplo, si una persona necesita ganar $67 mil, $68 mil y $69 mil en los últimos tres años para poder patrocinar a sus padres, y en uno de esos tres años está corto de cien dólares, automáticamente se rechaza la solicitud, porque los reglamentos establecen los montos específicos y por tanto cualquier cantidad que sea menor es causa para un rechazo.
Algo que se debe tener en cuenta es que estas cantidades están basadas en las declaraciones de impuestos, lo cual puede ser un problema porque muchas personas, particularmente quienes trabajan como empleados autónomos, para bajar sus impuestos muchas veces no declaran todo lo que han ganado. Así, cuando llega el momento de hacer un patrocinio, al igual que cuando tratan de obtener una hipoteca para comprar una propiedad, se encuentran con la sorpresa de que no importa cuánto ganan, sino que lo que importa es cuánto declaran. Esto es algo que se debe tener en cuenta si se tiene la intención de patrocinar a algún miembro de la familia.
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