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  • March 23, 2022 , 10:07am

Condenan a diez militares por quemar vivos a dos jóvenes durante la dictadura en Chile

Condenan a diez militares por quemar vivos a dos jóvenes durante la dictadura en Chile

 

 

Un niño muestra la foto de un familiar desaparecido (i) junto a un grupo de manifestantes familiares de las víctimas de la dictadura de Agusto Pinochet en Chile. FOTO: EFE.

– Una de las víctimas murió y la otra sobrevivió.

La Corte de Apelaciones de Santiago ha endurecido en segunda instancia las penas impuestas a diez militares por quemar vivos a dos jóvenes en 1986, durante la dictadura de Augusto Pinochet, en un fallo calificado de “histórico” por la prensa chilena.

Rodrigo Rojas y Carmen Gloria Quintana fueron interceptados por una patrulla militar el 2 de julio de 1986. Luego fueron golpeados y quemados vivos después de que les rociaron combustible.

El mando de la patrulla, Pedro Fernández Dittus, ordenó cubrir los cuerpos con mantas y subirlos a un vehículo para luego ser lanzados a una zanja. Rojas murió cuatro días después y Quintana sobrevivió al intento de homicidio.

La nueva sentencia eleva a 20 años de prisión los dictados para los autores materiales del crimen: Julio Castañer González, Iván Figueroa Canobra, Nelson Medina Gálvez y Pedro Fernández Dittus, todos ellos militares retirados. Además ha dictado 10 años de prisión para los cómplices y tres para los encubridores.

Los delitos contemplados son homicidio calificado de Rojas y homicidio calificado en grado de frustrado de Carmen Gloria Quintana. El fallo ha sido unánime.

En el aspecto civil, el tribunal incrementó el monto de la indemnización de perjuicios a cuyo pago se condena al Fisco de Chile a favor de Verónica Guilda Cecilia de Negri Quintana y de Ramón Eduardo Rojas Ruiz Tagle a la suma de 100.000.000 de pesos chilenos (casi 48 millones de pesos colombianos)

Igualmente ha aumentado la indemnización que el Fisco de Chile deberá pagar a Pablo Oyarzo de Negri: 40.000.000 de pesos chilenos (casi 168 millones de pesos colombianos) y que ambas sumas deberán reajustarse para poder generar los intereses que se indican en el fallo recurrido.

 

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