CRÓNICAS. ¿Qué sucede en Ecuador?
CRÓNICAS. ¿Qué sucede en Ecuador?
Por: Lucía P. de García
Toronto.- El 4 de marzo la Asamblea Nacional de Ecuador aceptó con 104 votos del total de 137, el Informe no vinculante que en 221 páginas elaborara la Comisión Ocasional Multipartidista que recomienda el juicio político al Presidente de la República Guillermo Lasso por el caso “El Gran Padrino” como lo llama la población, o caso “Encuentro” según la Fiscalía General del Estado.
Fue el portal digital La Posta el que publicó durante enero documentos, contratos y videos que denunciarían un perjuicio al Estado de cientos de millones de dólares por parte de una red de corrupción en la Empresa Coordinadora de las Empresas Públicas (EMCO), dirigida por el ex vicepresidente del Banco de Guayaquil, propiedad del Presidente Lasso, la cual involucraría al cuñado del mandatario y a otra persona que tendría nexos con la mafia albanesa, además habría sugerido nombres de personas para ocupar cargos importantes. El gobernante habría conocido la irregularidad tras asumir el poder en 2021, al entregársele la Investigación de la Policía Antinarcóticos del llamado “Caso León de Troya”. En medio del escándalo renunció el Secretario Anticorrupción, en su Informe señala “presuntos” patrones de corrupción en las empresas estatales, “modus operandi”, uso de información privilegiada y más. El 18 de enero la Asamblea Nacional conformó la Comisión Ocasional Multipartidista para investigar este asunto. Fueron citados a declarar ministros, policías y el Presidente Lasso, pero no concurrió.
El 5 de febrero el pueblo respondió con un NO a todas las preguntas que hizo el mandatario vía Referéndum, expresándole así el rechazo a su desempeño gubernamental. Ese sentir ha ido creciendo en la población con pedidos de que renuncie o se someta a las causales de destitución que señala la Constitución en cuatro Artículos: 105, 129, 130 y 145. La Asamblea Nacional aplicaría el Artículo 105 que contempla delitos contra la seguridad del Estado, y el Artículo 129 que implica cohecho, concusión, peculado, enriquecimiento ilícito. Antes de actuar, la Corte Constitucional debe aprobar el sustento de la causa. Si acepta, la Asamblea Nacional procedería con el juicio político. Un mínimo de 92 votos del Pleno definirían la destitución y si es a favor, al gobernante le sustituiría el Vicepresidente. Por su lado, el mandatario puede defenderse ante la Asamblea o decretar la “Muerte Cruzada”, que según el Artículo 148 de la Constitución consiste en disolver la Asamblea y seguir gobernando por decretos durante 6 meses, tras los cuales deben realizarse elecciones presidenciales y legislativas para el resto de sus períodos. De recurrir el Presidente a la Muerte Cruzada, líderes populares avisan que saldrán a las calles a protestar.
En cuanto a credibilidad, confianza y apoyo ciudadano, el Presidente Guillermo Lasso cuenta con 10% y la Asamblea Nacional con 9%. Nadie en Ecuador desea una explosión social, más bien se espera una salida constitucional. Bajo ese marco cabe apelar a una serena reflexión sobre la Democracia, que no es ir a las urnas, cumplir períodos electorales o creerse nombrado dios, sino, al honor de haber sido electo, acatar la voluntad soberana del pueblo, priorizar su seguridad, trabajar por su bienestar. Ese interés debe prevalecer sobre cualquier anhelo personal.
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