‘Ley de Víctimas’ en Colombia
‘Ley de Víctimas’ en Colombia
La “ley de víctimas” aprobada por el Congreso Colombiano la semana que acaba de pasar fue noticia internacional y tema de interés universal al punto que convocó la presencia del Secretario General de la ONU en este país con ocasión de la sanción presidencial de la misma para el presente mes de junio. El interés se debe a que el conflicto interno colombiano suscita una expectativa universal debido a su larga vida de casi medio siglo, a que pareciera que la ley colombiana supera comparativamente lo existente en el mundo en materia de “reparación a víctimas” de guerras y conflictos y a que está dada valerosa e insólitamente en medio del conflicto como ninguna otra.
Cada vez que se habla de estos asuntos la humanidad tiene que recordar necesariamente la ley alemana que pretendió compensar a las víctimas del “holocausto” ocurrido durante la segunda guerra mundial, la que en Sudáfrica intentó indemnizar a las víctimas del “apartheid”, la que en Ruanda quiso reparar el genocidio allí cometido y las que en Argentina y Chile procuraron aliviar los sufrimientos de las víctimas de las dictaduras en estos dos países, cuyos alcances fueron restringidos principalmente a retribuciones económicas a víctimas que quedaron finalmente insatisfechas y que miradas con perspectiva histórica, jamás suplieron el agravio padecido.
La ley colombiana, por el contrario, va mucho más allá, si miramos objetivamente los principales temas allí consagrados, a saber:
I. Estándares Internacionales. La ley está estructurada sobre la base de estándares y principios internacionales como: (i) La Buena Fe: Para garantizar lo cual se estableció “la inversión de la carga de la prueba” en procesos administrativos y judiciales de restitución de tierras; (ii) El Enfoque diferencial: La ley prioriza las necesidades particulares de los grupos más vulnerables dentro de las víctimas, como lo son las mujeres, niños, niñas y jóvenes, adultos mayores, personas en situación de discapacidad, sindicalistas y desplazados; y, (iii) Dignidad: La ley crea condiciones y herramientas para repotenciar la dignidad humana y la condición de ciudadanos de las víctimas del conflicto armado. Ninguna de estas pautas fueron seguidas por leyes similares, con anterioridad.
II. No discriminación. De acuerdo a la ley colombiana, víctima será toda persona que sufra un daño como consecuencia de violaciones a las normas de Derechos Humanos o infracciones al DIH, dentro del conflicto interno, independientemente de quién fue el victimario (guerrilla, paramilitares o ejército regular); regulación inexistente en leyes precedentes de otros países.
III. Coherencia. Como se trata de hacer justicia transicional, la ley establece la reparación material exclusivamente para aquellos hechos que ocurrieron u ocurrieren en el marco del conflicto armado interno, con posterioridad al 1º de enero de 1985 y a la restitución de tierras cuyos despojos se produjeron con posterioridad al 1º de enero de 1991, excluyendo hechos provenientes de la delincuencia común. En todo caso, las víctimas de hechos anteriores a 1985, accederán a la reparación simbólica y a las garantías de no repetición. La primera fecha fue conciliada debido a que ese año obtuvo su reconocimiento legal como Partido Político la Unión Patriótica, organización de izquierda que ese mismo año comenzó a ser exterminada sistemáticamente por paramilitares y fuerzas de seguridad del Estado; la segunda, porque en 1990 se habían constituido los dispersos paramilitares en “Autodefensas Unidas de Colombia” y comenzaron su diabólica estrategia de despojo de tierras a los campesinos al año siguiente.
IV. Universalidad. Se refiere la ley colombiana a la reparación por toda clase de violación grave de cualquier clase de “derecho humano”, siempre y cuando se hubiese dado dentro del conflicto, compromiso que ninguna ley similar había adquirido antes en país alguno, en esa proporción.
V. Medidas de Asistencia. Se establecen especiales y preferentes medidas de asistencia en materia de salud, educación, vivienda, empleo y acceso a un subsidio para cubrir los gastos funerarios de las personas que mueran como consecuencia del conflicto, no todas ellas concedidas por normas parecidas en casos similares.
VI. Ayuda Humanitaria. Si bien la ley colombiana busca reducir el número de víctimas que año a año deja el conflicto, prevé la entrega de una Ayuda Humanitaria para que las víctimas puedan sobrellevar las necesidades básicas inmediatas que surgen tras una victimización, en lo cual coincide con todas las demás leyes similares de Alemania, Sudáfrica, Ruanda, Argentina y Chile.
VII. Medidas de Reparación. El proyecto establece 5 componentes de la reparación integral, a los cuales tendrán acceso las víctimas, que ninguna de las “leyes de víctimas” de aquellos países previeron en forma tan puntual: (i) Restitución de tierras: Se crea un proceso judicial expedito que permita una restitución efectiva de las tierras a los despojados; (ii) Indemnización administrativa: La iniciativa incorpora la creación de un programa masivo de indemnizaciones administrativas, estableciendo que las víctimas podrán acceder a un monto superior de ellas si suscriben un Contrato de Transacción para no demandar al Estado; (iii) Rehabilitación: Se trata de la creación de un Programa de Atención Psicosocial para atender las secuelas psicológicas que el conflicto ha dejado en las víctimas. Además, se prevé la rehabilitación física; (iv) Satisfacción: Son medidas que propenden por la búsqueda de la verdad, la recopilación y publicación de la memoria histórica y la implementación de medidas de reparación inmaterial como la exención de prestar el servicio militar y la creación del día nacional de las víctimas, entre otras; (v) Garantías de No Repetición: Se establece una batería de medidas que buscan evitar que las violaciones de los derechos humanos vuelvan a ocurrir. Entre éstas se encuentra: la implementación de programas de educación en derechos humanos, la derogatoria de las leyes o normas que permitan o faciliten la violación de derechos humanos, los programas de reconciliación social e individual, la participación del sector privado en generación de proyectos productivos y muchas otras más.
VIII. Institucionalidad: La “Ley de Víctimas” de Colombia estableció una nueva institucionalidad que ninguna de las demás leyes en ningún otro país consagró con tanta acuciosidad, así: (i) Comité Ejecutivo de nivel pluri-ministerial: máximo órgano director de la política de reparación y atención a víctimas, con funciones de reglamentación de la Ley, diseño y adopción del Plan Nacional de Atención y Reparación, así como su supervisión y ejecución; (ii) Departamento Administrativo Especializado en Inclusión y Reintegración Social, que se encargará de la coordinación y ejecución de las políticas respectivas y de coordinar sus actividades con el Comité Ejecutivo, en materia de reparación y atención a víctimas; (iii) Unidad Administrativa de Atención y Reparación: Será la encargada de ejecutar la política de reparación cuya competencia recaiga en el Gobierno Nacional, así como de coordinar toda la ejecución de la Ley, adscrita al Departamento Administrativo; (iv) Centros Regionales de Atención: adscritos a la Unidad de Atención y Reparación, que reunirán toda la oferta estatal, tanto nacional como territorial, para que las víctimas acudan a un único lugar para acceder a todas las medidas de la Ley; (v) Unidad Administrativa de Tierras Despojadas: Se encargará de sustanciar los casos de restitución ante los jueces y tribunales, así como coordinar la política de restitución de tierras; (vi) Centro de Memoria Histórica: La creación de este Centro tiene como objetivo centralizar todas las funciones de recolección y preservación de la memoria histórica en una sola entidad. Estará adscrita al Departamento Administrativo.
Como se puede apreciar, fue una exhaustiva reglamentación legal de 208 artículos cuyas virtudes y defectos solo podrán apreciarse con el tiempo; pueda ser que no tenga el efecto negativo de estimular más el conflicto en lugar de contribuir a eliminarlo.
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