La enfermedad de Chávez, ¿comedia o realidad?
La enfermedad de Chávez, ¿comedia o realidad?

Fotografía facilitada por 'Cubadebate' del presidente de Cuba, Raúl Castro, y su hermano Fidel, durante su visita al mandatario venezolano Hugo Chávez, quien se restablece de una operación de la cadera en un hospital de La Habana. Foto: EFE
Hugo Chávez Frías salió de gira continental a cuatro países, Ecuador, Bolivia, Brasil y Cuba, a partir del 5 de junio, sin precisar fecha de retorno, para “firmar acuerdos y realizar negociaciones”, como lo autorizó la Asamblea Nacional de Venezuela el 31 de mayo de 2010, pero enfermó en Cuba y tuvo que ser operado, habiéndose tenido que quedar en la Isla por tiempo indefinido.
Ante la enfermedad de Hugo Chávez Frías en Cuba la gente se pregunta ¿estamos ante otra de las comedias (entendida como farsa o fingimiento) que a diario nos depara el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela y su ya conocido elenco de bufones? o, por el contrario, ¿la afección a la salud del primer mandatario patriota obedeció a causas reales e imprevisibles?
En el último supuesto, o sea, de ser cierto que en efecto el señor Chávez enfermó de manera intempestiva, estaríamos ante la figura jurídica de una “falta temporal” del cargo mientras dura su convalecencia de la intervención quirúrgica a la que fue sometido, en lo cual coinciden tanto los voceros del gobierno como de la oposición
Según la propia versión del afectado y el lacónico comunicado de la Cancillería venezolana, Chávez fue intervenido de un “absceso pélvico” cuyo origen hasta ahora constituye un secreto de Estado, como también son temas reservados los detalles del procedimiento quirúrgico a que fue sometido y la duración de la incapacidad médica, referencias generalmente explícitas y publicitadas en las democracias abiertas, para tranquilidad ciudadana.
Como todas las partes en la convulsionada república andino-caribeña han admitido que se trata de una “falta temporal”, miremos en el derecho constitucional venezolano y en subsidio en el derecho público continental ¿cómo funciona esto de las “faltas transitorias o relativas” por enfermedad?
Partamos de la base de que, en gracia de discusión, todo lo dicho hasta ahora por el propio Chávez es cierto y que, por tanto, enfermó de manera inesperada, requirió de una intervención quirúrgica de urgencia en la región pélvica para extraerle la acumulación de pus por infección que tenía depositado, la intervención fue exitosa y no arrojó ningún signo de malignidad. Negó, además, cualquier disminución de capacidad laboral para ejercer el cargo, para demostrar lo cual promulgó en la Habana-Cuba –desde su lecho de enfermo- la Ley Especial de Endeudamiento Complementario que había aprobado la Asamblea Nacional de Venezuela el 31 de mayo próximo pasado.
Miremos lo que al respecto establece la normatividad constitucional venezolana. El artículo 234 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela señala textualmente lo siguiente sobre la manera de suplir las faltas temporales del Presidente o Presidenta de la República:
“Las faltas temporales del Presidente o Presidenta de la República serán suplidas por el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva hasta por noventa días, prorrogables por decisión de la Asamblea Nacional por noventa días más // Si una falta temporal se prolonga por más de noventa días consecutivos, la Asamblea Nacional decidirá por mayoría de sus integrantes si debe considerarse que hay falta absoluta”.
Disposición que debe entenderse en armonía con el artículo 235 del mismo instrumento jurídico, que dice:
“La ausencia del territorio nacional por parte del Presidente o Presidenta de la República requiere autorización de la Asamblea Nacional o de la Comisión Delegada, cuando se prolongue por un lapso superior a cinco días consecutivos”
De otra parte, el Artículo 18. del mismo instrumento constitucional venezolano reza expresamente, en lo atinente al asiento del Poder Nacional y el lugar donde este debe ejercerse:
“La ciudad de Caracas es la capital de la República y el asiento de los órganos del Poder Nacional // Lo dispuesto en este artículo no impide el ejercicio del Poder Nacional en otros lugares de la República // La ciudad de Caracas es la capital de la República y el asiento de los órganos del Poder Nacional // Lo dispuesto en este artículo no impide el ejercicio del Poder Nacional en otros lugares de la República //…”
Finalmente, el artículo 214. de la Carta de Navegación de este mismo país es del siguiente tenor, en lo pertinente al término de que dispone el Presidente o Presidenta para la promulgación de la ley y la actuación del Consejo de Ministros en este trámite:
“El Presidente o Presidenta de la República promulgará la ley dentro de los diez días siguientes a aquél en que la haya recibido. Dentro de ese lapso podrá, con acuerdo al Consejo de Ministros, solicitar a la Asamblea Nacional, mediante exposición razonada, que modifique alguna de las disposiciones de la ley o levante la sanción a toda la ley o parte de ella //…”
Cada parte en Venezuela tiene su propia interpretación de los hechos conocidos y del derecho vigente, salvo en cuanto que la enfermedad constituye una “falta temporal”, en lo cual coinciden plenamente. Miremos a ver ¿cómo son las cosas?:
La oposición sostiene que el Presidente está ilegalmente fuera del país porque su comisión al exterior venció al cumplirse el mandato de “firmar acuerdos y realizar negociaciones”; para el gobierno, la incapacidad temporal por enfermedad le sobrevino a Chávez cuando aún se encontraba autorizado para estar en Cuba, por tanto, no puede haber ilegalidad en su permanencia para tratarse de la afección porque casi simultáneamente la Asamblea Nacional le otorgó permiso adicional indefinido para ese mismo propósito. Yo diría adicionalmente que el artículo 234 de la CN admite la ausencia temporal del Presidente o Presidenta, sin previa autorización de la Asamblea Nacional, durante los primeros 90 días de su enfermedad, que por supuesto, no han transcurrido aún en el caso de Chávez. No existe tampoco ningún trámite previo de orden constitucional para acreditar esta condición.
Como ya lo dijimos, la normatividad constitucional venezolana no prevé que la Asamblea Nacional deba legalizar o autorizar los primeros 90 días de “ausencia temporal” del cargo por enfermedad del Primer Mandatario a los cuales este tiene derecho, si esta se da dentro del territorio nacional; pero sí se enferma fuera del territorio nacional y debe permanecer allí por un lapso superior a cinco días consecutivos (artículo 235 de la CN) como es el caso actual de Chávez, si debe autorizarlo el órgano legislativo, que fue lo que este hizo en forma indefinida. Solo en caso de que se deban prorrogar los primeros 90 días de ausencia temporal por enfermedad, dentro o fuera del país, la Asamblea Nacional debe ratificarlo.
Ahora, siendo una falta temporal la de Chávez, quien ha debido ejercer las funciones presidenciales en Caracas durante el tiempo de la incapacidad temporal del Presidente o Presidenta ha debido ser el Vice-Presidente de la República, como lo sostiene la oposición, en una interpretación cabal del ordenamiento constitucional trascrito arriba; y él, en consecuencia, ha debido “promulgar” las leyes que aprobare la Asamblea Nacional en ausencia de Chávez, sin excepción alguna. Ahora, si no se tiene confianza en el Vice-Presidente porque este puede torpedear al gobierno y tener pretensiones golpistas, como ha ocurrido en algunos casos, lo que se debe es cambiar la norma constitucional y hacer como en Colombia: crear la figura del Ministro Delegatario escogido al libre arbitrio del Presidente cuando este sale del país, al cual se le asignan funciones presidenciales determinadas que no podría ejercer este fuera del país, como aquella de sancionar o promulgar las leyes.
Porque lo que no admite duda alguna es que las atribuciones presidenciales básicas deben ejercerse donde la Constitución señala expresamente que se haga: dentro del territorio venezolano.
El comentario sobre la comedia que inquieta a algunos, lo dejamos -por hoy- pendiente para cuando se develen todos los detalles sobre los hechos conocidos y desconocidos que rodearon el viaje de Chávez a Cuba.
Comentarios: jotalos@diarioelpopular.com
