El Supremo ratifica la condena de 21 meses de cárcel a Messi por fraude fiscal
El Supremo ratifica la condena de 21 meses de cárcel a Messi por fraude fiscal
El Tribunal Supremo considera a Lionel Messi autor de tres delitos fiscales. El alto tribunal ha confirmado la condena de 21 meses de cárcel que impuso en julio pasado la Audiencia de Barcelona al delantero del FC Barcelona por defraudar 4,1 millones de euros a Hacienda durante los ejercicios 2007, 2008 y 2009, al no haber tributado en España los ingresos de 10,1 millones percibidos por los derechos de imagen del delantero durante ese periodo.
El tribunal ha rechazado el recurso presentado por los abogados del delantero y su padre y considera que ambos defraudaron a Hacienda 4,1 millones de euros. El Supremo confirma también la multa de dos millones de euros impuesta al delantero y rebaja de 1,5 millones a 1,3 la de su padre. Los Messi abonaron ya la sanción tras la sentencia de la Audiencia de Barcelona.
En su sentencia, los magistrados del Supremo cuestionan que hayan sido excluidos de la acusación en este caso los asesores fiscales del jugador. La sentencia incluye dos votos particulares, de los magistrados Luciano Varela y Andrés Palomo, que entienden que debió considerarse como continuado el delito fiscal. Un tercer magistrado de los cinco que han formado la sala, Alberto Jorge Barreiro, firma un voto concurrente en relación con esa misma cuestión.
La defensa del jugador y su padre había sostenido, durante el juicio oral celebrado en junio de 2016 en Barcelona, que Leo Messi había confiado sus obligaciones con Hacienda a su padre y este a sus asesores. “Yo me dedicaba a jugar a fútbol. Confiaba en mi papá y en los abogados que habíamos decidido que nos llevaran las cosas. En ningún momento se me pasó por la cabeza que me iban a engañar”, declaró entonces el jugador. Jorge Messi respaldó a su hijo y apuntó a sus asesores. “Como él juega al fútbol, yo le acompañaba en todas sus necesidades. Necesitaba a alguien que nos asesore en todo lo que es legal porque yo de eso no entiendo nada, es chino básico”, se defendió durante el juicio.
La Audiencia de Barcelona, sin embargo, sostuvo en su sentencia que Lionel Messi actuó con “ignorancia deliberada” cuando evitó informarse sobre lo que estaba a su alcance a través de “medios fiables, rápidos y ordinarios”. El Supremo ratifica este argumento y tumba uno a uno todos los motivos alegados por el delantero para recurrir su condena. Entre otros, que la sentencia afecta a su “dignidad humana” porque utiliza al acusado para enviar “un mensaje a la ciudadanía” sobre el cumplimiento de los deberes fiscales. Los magistrados rechazan esta interpretación y lanzan un fuerte reproche al jugador: “El hombre es un ser con dignidad señor de sus actos”, advierten. “Y más si el acto, por sus importantes efectos económicos, debilitan la capacidad del Estado para poder paliar precisamente las necesidades de ciudadanos sometidos a situaciones sociales y económicas mucho más incompatibles con la dignidad el ser humano que la de quien soporta una pena democráticamente dispuesta por la ley”.
“Sabe que está defraudando”
Los magistrados del Supremo tampoco admiten que, como alegó el jugador, él fuera ajeno a las maniobras fiscales de sus asesores para eludir impuestos y entiende que Leo Messi conocía inequívocamente su obligación de tributar los ingresos obtenidos por la explotación de sus derechos de imagen. En este sentido, afirma que “no resulta acomodado a lógica admitir que quien percibe importantes ingresos ignore el deber de tributar por ello. Ni se acomoda a lógica que quien constata que no abona nada en absoluto a Hacienda como tributo, pese a la elevada percepción de concretos ingresos (los derechos de imagen), sabe que está defraudando ilícitamente”. Advierten que el delantero empezó a firmar contratos de cesión de derechos de imagen cuando era menor, pero siguió firmándolos cuando cumplió la mayoría de edad y aseguran que el futbolista “interviene personalmente en muchos de los contratos que se iban sucediendo”. “Si alguna duda pudiera alcanzar a quien eso percibe, cualquiera que fuera su ingenuidad, las actuaciones que indican que interviene personalmente, y no solamente estampando su firma en documentos, revelan su plena consciencia de que ese camino llevaba inexorablemente al insolidario resultado de la defraudación fiscal”, sostiene el tribunal.
La Audiencia condenó al futbolista del Barça a siete meses de prisión por cada año en el que la Justicia entiende que defraudó a Hacienda (2007, 2008 y 2009) y a pagar una multa de cerca de dos millones de euros. Jorge Messi, por su parte, fue castigado con la misma pena de cárcel que su hijo, mientras que su multa ascendió a 1,5 millones. Los Messi, el mes de septiembre del año 2013, habían pagado a Hacienda cinco millones de euros: 4,1 millones corresponden a la cuota defraudada y el resto, a los intereses.
Los hechos probados de la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona recogen que el jugador del FC Barcelona omitió declarar a Hacienda, en su declaración de la renta de los ejercicios 2007, 2008 y 2009, los ingresos obtenidos por la explotación de sus derechos de imagen. Todo ello mediante una estrategia, que se puso en marcha en 2005, consistente en crear la apariencia de cesión de los derechos de imagen de Leo Messi a sociedades radicadas en paraísos fiscales (Belice y Uruguay). Después se formalizaron contratos de licencia, agencia o prestación de servicios entre aquellas sociedades y otras radicadas en países que tenían suscritos convenios de doble imposición (Suiza y Reino Unido). De ese modo, se conseguía que los ingresos obtenidos por el jugador no pasaran por la Administración Tributaria española.
La Fiscalía solo acusaba al padre (pedía un año y medio de cárcel), ya que consideraba que había montado por su cuenta la estructura societaria para eludir el pago del IRPF mediante el uso de sociedades en paraísos fiscales (Belice y Uruguay), sin que su hijo la consintiera o la conociera. La Abogacía del Estado (defiende los intereses de Hacienda) sí acusaba al padre y al hijo y pedía una pena de prisión de 22 meses y 15 días para cada uno.
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