CRÓNICAS: Sagrados Convenios Internacionales
CRÓNICAS: Sagrados Convenios Internacionales
Por: Lucía P. de García
Toronto.- Luego del dolor, la destrucción y el baño de sangre que dejó la Segunda Guerra Mundial, el 24 de octubre de 1945 nació en San Francisco, Estados Unidos, la Organización de las Naciones Unidas ONU. Todos los países vieron en la entidad la instauración de la paz y de la amistad entre los Estados, marco ideal para el progreso social, un mejor nivel de vida y respeto a los Derechos Humanos. Con el paso del tiempo la máxima institución del mundo ha creado nuevos organismos especializados en los distintos ámbitos del quehacer humano.
En lo referente a las relaciones diplomáticas y el asilo, la regente es la Corte Internacional de Justicia, con sede en La Haya. Dicha entidad comenzó a funcionar en 1946 con un Tribunal integrado por 15 magistrados electos por la Asamblea General y por el Consejo de Seguridad. Entre sus funciones está resolver litigios entre Estados, y para ello se basa en la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961.
Dicha Convención tiene 53 artículos. De ellos, el Artículo 22 señala: “Los locales de la misión son inviolables. Los agentes del Estado receptor no podrán penetrar en ellos sin consentimiento del jefe de la misión”. El Estado Receptor está obligado a “proteger los locales de la misión contra toda intrusión o daño y evitar que se turbe la tranquilidad de la misión o se atente contra su dignidad”. Los locales, mobiliario, medios de transporte de la misión, “no podrán ser objeto de ningún registro, requisa, embargo o medida de ejecución”.
Sobre el Asilo indica: una vez acordado el asilo, el Estado territorial tiene la obligación de brindar las “garantías necesarias para que la persona beneficiada salga del territorio” y cuente con un salvoconducto; el estado asilante tiene la obligación de “no devolverla al país de origen”.
Refuerzan estos temas otras Convenciones. La Convención de Caracas firmada en 1954 dice: “Artículo III: Ningún Estado está obligado a entregar a otro Estado o a expulsar de su territorio a personas perseguidas por motivos o delitos políticos”. El Artículo V señala: “El hecho de que el ingreso de una persona a la jurisdicción territorial de un Estado se haya realizado subrepticia o irregularmente, no afecta las estipulaciones de esta Convención”. El Artículo XIX agrega: “Si por causa de ruptura de relaciones el representante diplomático que ha otorgado el asilo debe abandonar el Estado territorial, saldrá de aquel con los asilados”.
Lo complementa el Artículo IV: “La extradición no es procedente cuando se trate de personas que, con arreglo a la calificación del Estado requerido, sean perseguidas por delitos políticos o por delitos comunes cometidos con fines políticos, ni cuando la extradición se solicita obedeciendo a móviles predominantemente políticos.”
La Convención de Ginebra firmada en 1951 propugna lo mismo que las dos anteriores, sólo hace diferencia entre asilo y refugio. El asilo por lo general es personal. El refugio se otorga a un grupo de personas que sufren persecución política, racial, religiosa, de género, conflicto armado, violencia social, crisis económica, trata de personas o diferentes formas de explotación. A los emigrantes usualmente se los considera como refugiados.
Vale indicar que ningún Estado otorgante de asilo o de refugio tiene que juzgar a la persona o personas que los requieran, o dar explicaciones sobre las razones para aceptar o negar las respectivas solicitudes. Lo que sí está obligado es a tratar a los asilados y o refugiados como a sus propios ciudadanos, velar por su seguridad, facilitar los cuidados de salud, brindar educación, vivienda, empleo, ampararlos, proceder con humanidad.
El amparo a los perseguidos ha existido desde la antigüedad. Los nobles sentimientos humanos han protegido a los buscados por alterar el orden social, por tener deudas, por vagabundos, por revoltosos, por cristianos, por judíos, por musulmanes, por herejes, por subversivos, por no observar ciertas creencias religiosas, por pensar de manera diferente, por ser un peligro para los gobiernos, por su activismo político, social, ambientalista, de género y más. Los perseguidos han encontrado protección en gente magnánima, en entidades altruistas, en embajadas y particularmente en iglesias, que siempre se han considerado lugares inviolables.
El derecho al amparo es universal. Así tiene que ser. Quien busca asilo o refugio no es una persona común. Su activismo, del tipo que fuere, le ha acarreado acusaciones criminales, persecución, ha sido juzgado o condenado por gobernantes embriagados de poder, regímenes autoritarios, manipuladores, prepotentes y obscurantistas que hacen caso omiso a los principios democráticos. Los países que brindan asilo o refugio a quienes son víctimas de la barbarie son un ejemplo de generosidad, de solidaridad, de respeto a la paz y a las cordiales relaciones entre Estados, a la exaltación de lo que en el mundo se considera sagrado: los Convenios Humanitarios Internacionales.
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