Ponga atención a las nuevas regulaciones en los casos de refugio
Ponga atención a las nuevas regulaciones en los casos de refugio
Por Vilma Filici
filici@filici.com
TORONTO. Esta semana, la División de Protección de Refugiados (RPD) de la Junta de Inmigración y Refugiados de Canadá (IRB), dio a conocer una serie de cambios en los procedimientos que se realizan en las solicitudes de refugio, los cuales es importante que quienes están realizando estos procesos los tengan en cuenta.
La mayoría de estos cambios entraron en vigor el 9 de septiembre, y el restante lo harán el 15 de octubre próximo. Los más relevantes son los siguientes:
1. Si un solicitante presenta su solicitud de protección de refugiado en un puerto de entrada, el Reglamento de Inmigración y Protección de Refugiados (IRPR) establece que el solicitante debe enviar su Formulario de Base de Reclamo (BOC) completo a la RPD (Refugee Protection Division / División de Protección de Refugiados) a más tardar 15 días calendario después del día en que se remite la solicitud a la RPD. Debido al volumen actual de los casos de nuevas solicitudes de asilo presentadas en Canadá, el plazo se amplía a 45 días naturales a partir del día en que el solicitante es declarado elegible y admisible.
2. Un solicitante puede presentar una solicitud para ampliar aún más los plazos para proporcionar el Formulario BOC completo a la RPD. La solicitud debe realizarse utilizando la “Solicitud de ampliación del plazo para presentar el Formulario de base de la solicitud”. El uso del formulario es obligatorio, pero la RPD aplicará este requisito de manera flexible para un solicitante no representado. La solicitud debe ser recibida por la RPD a más tardar 3 días hábiles antes del vencimiento del plazo de 45 días naturales y debe incluir las razones por las que se requiere una extensión.
3. Si el solicitante no entrega el Formulario BOC dentro del plazo establecido, deberá comparecer a una audiencia especial para explicar por qué no se debe declarar abandonada la demanda (audiencia de abandono).
4. Se recomienda a los solicitantes y a sus representantes que utilicen medios electrónicos de comunicación con la RPD, como el correo electrónico, Connect (anteriormente ePost Connect) y el portal My Case. Si un solicitante o sus representantes no pueden utilizar estos métodos, pueden utilizar el correo postal, el fax, la mensajería o la entrega en persona. Los documentos presentados por correo electrónico deben estar en formato PDF como archivos adjuntos, y todos los documentos proporcionados deben tener el número de expediente de la RPD, la fecha de la audiencia, si corresponde, y el tipo de documento claramente indicado en ellos.
5. El RPD elimina el requisito de proporcionar el Formulario BOC original y una copia adicional al RPD o al funcionario que lo remitió. En su lugar, un solicitante puede presentar una copia del Formulario BOC completo a la RPD o al funcionario que lo remitió. Sin embargo, el solicitante debe conservar el original y entregárselo a la RPD si se lo solicita.
6. Cuando el Ministro haya intervenido en una reclamación, el solicitante siempre debe enviar al Ministro una copia de cualquier documento enviado a la RPD, incluso si el Ministro solo presenta pruebas y argumentos escritos.
7. Los documentos que no estén en francés o inglés deben ir acompañados de una traducción al francés o al inglés. Las traducciones deben ser realizadas por un traductor humano que proporcione una declaración de que la traducción es exacta. El uso de herramientas basadas en la web, como Google Translate u otro software para traducir documentos, no cumple con la Regla de la RPD.
8. Un solicitante que desee presentar una solicitud para cambiar la fecha u hora de una audiencia debe presentar una solicitud sin demora utilizando el formulario “Solicitud para cambiar la fecha u hora de un procedimiento”. El uso del formulario es obligatorio, pero la RPD aplicará este requisito de manera flexible para los solicitantes no representados. Al decidir sobre las solicitudes para cambiar la fecha u hora de un procedimiento, los miembros consideran si el solicitante ha actuado diligentemente.
9. La RPD elimina el requisito de proporcionar una declaración jurada con las solicitudes, respuestas y réplicas.
10. La RPD elimina el requisito de proporcionar un certificado médico.
11. Las Reglas de la RPD exigen que los documentos que se utilizarán en una audiencia se presenten a más tardar 10 días calendario antes de la fecha de la audiencia, a menos que se responda a un documento presentado por otra parte o por la División, en cuyo caso el plazo es de 5 días calendario. Los documentos presentados fuera de estos plazos no se pueden utilizar a menos que lo permita la División.
12. Un solicitante que proporcione evidencia documental tardía a la RPD debe presentar una solicitud utilizando el formulario “Solicitud para presentar una divulgación tardía a la División de Protección de Refugiados”. El uso del formulario es obligatorio, pero la RPD aplicará este requisito de forma flexible en el caso de los solicitantes no representados. Los mismos requisitos se aplican a las sesiones posteriores que a la primera sesión. Por ejemplo, si se inicia una vista y luego se aplaza para finalizarla en una fecha posterior, no se requiere una solicitud si los documentos se reciben a más tardar 10 días naturales antes de la fecha fijada para la segunda sesión (o 5 días naturales si el documento se proporciona para responder a otro documento).
13. Las pruebas que se presentan en la RPD generalmente se dividen en dos grandes categorías: Documentos personales (por ejemplo, documentos de identidad, informes policiales, etc.), y Pruebas sobre las condiciones del país (por ejemplo, informes de derechos humanos, investigaciones sobre la situación en el país, etc.). Todos los documentos presentados en la RPD deben cumplir con los requisitos como la numeración de páginas. Cuando un solicitante presenta más de un documento, debe proporcionar una lista que identifique cada documento por separado.
14. No hay límite de páginas para proporcionar documentos personales como prueba documental. Sin embargo, los documentos deben cumplir con los requisitos de las Reglas de la RPD al ser relevantes para los procedimientos y no ser duplicados. Un documento es duplicado cuando la División ya tiene acceso a él. Los documentos también deben ir acompañados de una traducción cuando así lo exijan las Reglas.
15. El límite de páginas para presentar pruebas de las condiciones del país sin una solicitud es de 100 páginas por archivo en la RPD (las reclamaciones o solicitudes que se escuchen juntas se consideran 1 archivo). Cada lado de una página se cuenta como 1 página (cuando se utilizan ambos lados de una página, se cuenta como 2 páginas). Los documentos presentados a la RPD antes de la entrada en vigor de esta sección del aviso de práctica no se contabilizan para el número total de páginas.
16. Un solicitante que presenta pruebas de las condiciones del país que superan el límite de páginas debe presentar una solicitud utilizando el formulario “Solicitud para presentar una divulgación voluminosa a la División de Protección de Refugiados”. El uso del formulario es obligatorio, pero la RPD aplicará este requisito de manera flexible para los solicitantes no representados.
17. A menos que lo requiera el miembro que preside, un menor de edad (menor de 18 años en la fecha de su audiencia de asilo) no necesita asistir a su audiencia. Sin embargo, un menor puede asistir a la audiencia si lo desea en consulta con su representante designado.
18. La RPD notifica que una firma electrónica satisface el requisito de que los miembros firmen sus motivos de decisión según las Reglas de la RPD. En consecuencia, las partes pueden recibir decisiones firmadas electrónicamente o en papel con firmas; cualquiera de las dos firmas es igualmente válida.
18. Al presentar pruebas que contengan contenido gráfico, como imágenes o videos que muestren violencia, lesiones graves o actos sexualmente explícitos, la parte debe identificarlas claramente etiquetándolas con “Aviso: Contenido gráfico”.
19. La Ley de Inmigración y Protección de Refugiados (IRPA) establece que el presidente tiene autoridad para tomar cualquier medida que sea necesaria para garantizar que los miembros de la Junta cumplan con sus deberes de manera eficiente y sin demoras indebidas. El presidente ha delegado esta autoridad a los vicepresidentes.
20. Con respecto a los plazos para proporcionar el Formulario BOC, el Reglamento de Inmigración y Protección de Refugiados establece que la RPD puede, por razones de equidad y justicia natural, extender el plazo para proporcionar el Formulario BOC a los solicitantes de puerto de entrada por la cantidad de días que sea necesaria en las circunstancias.
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